Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/12/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

376

Edictos
BOLETÍN JUDICIAL No. 214

TRUJANO MORALES y del menor de edad de identidad reservada de iniciales F.E.M.M. esta última a través de su padre, tutor o persona que legalmente la represente, a la Defensa Privada y a la sentenciada ARELY MARLEN GARCÍA
BORJA debiendo agotar todos los medios aportados por las víctimas y sentenciada, para tal efecto, el contenido del presente proveído en el que se contiene la debida citación a las partes procesales, a fin de que se sirvan comparecer, 15 quince minutos antes de la audiencia fijada, con el fin de que se registren sus datos personales, asimismo, con identificación oficial, el día y hora señalados para la celebración de la audiencia oral; apercibidos el Agente del Ministerio Público, el Asesor Jurídico Público y la Defensa Privada, que para el caso de no hacerlo sin causa justa, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente 20 veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria, y se procederá a su remplazo y además en el caso de aquéllos que además de contar con el carácter de parte procesal sean servidores públicos, se dará vista a su superior jerárquico, haciendo del conocimiento a éstos de su obligación de aportar, dentro de la referida diligencia, todos los datos con que se cuenten, para la debida ejecución de la sentencia. Apercibida la sentenciada ARELY MARLEN
GARCÍA BORJA que en caso de no comparecer el día y hora fijados a la AUDIENCIA se llevará a cabo sin su presencia.
Asimismo, atendiendo al contenido del acta circunstanciada de notificación del 23 veintitrés de agosto del año en curso, se ordena la publicación en los estrados de esta Unidad de Gestión Judicial Uno, a fin de que la Defensa Privada, ofendida REYNA MORALES SÁNCHEZ y víctima de identidad reservada de iniciales F.E.M.M., comparezcan ante la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sitio ubicada en la calle de James E.
Sullivan 133, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.
06470, teléfono 91564997 Ext 510919 conmutador, para el caso de que no comparezcan a la diligencia multicitada, con fundamento en el artículo 124, párrafo quinto de la Ley de Ejecución aplicable, la audiencia de Ejecución de la Sentencia se desarrollará sin su presencia, lo anterior sin menoscabo y perjuicio de los derechos que en su favor establece el artículo 20 Constitucional Apartado C, así como 7 de la Ley General de Víctimas y el artículo 106
de la Ley Nacional de Ejecución Penal. De igual manera, además del medio señalado en el párrafo que antecede, notifíquese a la Defensa Privada, ofendida REYNA MORALES
SÁNCHEZ y víctima de identidad reservada de iniciales F.E.M.M. mediante edictos el cual deberá ser publicado en el Boletín Judicial en tres ocasiones, con un intervalo de dos días entre cada publicación, siendo la primer publicación dentro de los 3 tres días siguientes a la fecha en que sea recibido, de igual forma se ordena la publicación en los estrados de esta Unidad de Gestión Judicial Uno, a fin de que comparezca ante la Unidad de Gestión Judicial Uno Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, sitio ubicada en la calle de James E. Sullivan 133, colonia San Rafael, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06470, teléfono 91564997 Ext 510919 conmutador. Por último, en cuanto, a la ficha singnalética e identificación administrativa, signado por el Subdirector de Identificación Humana de la Coordinación General de Servicios Periciales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, los informes rendidos por oficio SG/SSP/
DEJDH/20443/2019, signado por el Director Ejecutivo, de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, con relación a los ingresos anteriores a prisión y el oficio SSP/DECSSL/
CCSEMEPP/JUDCIB/8511/2019, firmado por el Coordinador de Control y Seguimiento a Externados, Monitoreo Electrónico y Presentaciones Personales, mediante el cual informa los registros de algún sustitutivo, suspensión condicional o beneficio penitenciario del enjuiciado, quedan a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su representación corresponda. ASÍ LO
PROVEYÓ Y FIRMA EL MAESTRO ÁLVARO QUIROZ
CABRERA, JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO
EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO GENERAL 05-22/2019, EMITIDO POR

Lunes 9 de diciembre del 2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. Por lo que se le cita en términos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que se presente a la audiencia el día y hora señalado en el auto inserto.
Ciudad de México, 28 de noviembre de 2019.
EL JUEZ DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE CONFORMIDAD
CON EL ACUERDO 05-22/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO
DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
MTRO. ÁLVARO QUIROZ CABRERA
9-10-11 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC/
SUL/1865/2019 Of. EJEC-20025/2019
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN: EJEC/NTE/3285/2019
CARPETA JUDICIAL: 009/1894/2019
EDICTO No. 2026
Sentenciados: SAÚL RAFAEL ROJAS GONZÁLEZ Y JOSÉ
FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ.
Delitos: CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU
VARIANTE DE VENTA DE NARCÓTICO, CONTRA LA SALUD
EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE
COMERCIO EN SU VARIANTE DE COMPRA DE NARCÓTICO
Y COHECHO.
Le hago saber el contenido del auto de fecha 14 de noviembre de 2019, derivado de la carpeta de ejecución al rubro citada, seguida en contra de SAÚL RAFAEL
ROJAS GONZÁLEZ, por el delito de CONTRA LA SALUD
EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE
COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA DE NARCÓTICO, y en contra de JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ, por el delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD
DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU
VARIANTE DE COMPRA DE NARCÓTICO, además en contra de ambos sentenciados por el delito de COHECHO, que en su parte conducente dice: AUTO DE INICIO. En la Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2019. Téngase por recibido el oficio número UGJ9/51751/2019, signado por la Licenciada Jenny Ortiz Rebollo, Directora de la Unidad de Gestión Judicial Nueve del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, por medio del cual remite: 1. Copia autorizada de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2019, emitida por el Maestro RICARDO
OJEDA GÁNDARA, Juez Octogésimo Cuarto de Control en materia Penal del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, dentro de la carpeta judicial 009/1894/2019, del índice de la Unidad de Gestión Judicial Nueve, seguida en contra de los sentenciados SAÚL RAFAEL ROJAS
GONZÁLEZ, por el delito de CONTRA LA SALUD EN
SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE
COMERCIO EN SU VARIANTE DE VENTA DE NARCÓTICO, y en contra de JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ RAMÍREZ, por el delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD
DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU
VARIANTE DE COMPRA DE NARCÓTICO, además en contra de ambos sentenciados por el delito de COHECHO, ilícitos cometidos en agravio de la Sociedad. 2. Copia autorizada del auto de fecha 11 de noviembre de 2019, en el que se declara la firmeza de la sentencia dictada en procedimiento abreviado. 3. Copia certificada de 1 DVD que contiene el registro de audio y video de la audiencia de procedimiento abreviado y Lectura y Explicación de sentencia. 4. Un sobre cerrado que contiene los datos personales de las partes.
Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Nacional de Ejecución Penal ya invocada: 1. Se apertura el PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE EJECUCIÓN. 2.
Se ordena el REGISTRO e INTEGRACIÓN DE LA CARPETA
DE EJECUCIÓN Bajo el número EJEC-NTE/3285/2019, esto de acuerdo con lo señalado por el Director de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, a través del Sistema de Gestión Judicial Penal. FIJACIÓN DE AUDIENCIA En merito a lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y segundo del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, armonizado con el artículo 105

SOLO CONSULTA
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 9/12/2019

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date09/12/2019

Page count376

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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