Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/7/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 118

Edictos
de la suspensión condicional de la ejecución de la pena del cual se encuentra gozando y la garantía que exhibió se haría efectiva a favor del Estado, ordenándose su reaprehensión, lo anterior con fundamento en artículo 91 párrafo quinto del Código Penal para esta Ciudad. Se aprecia una firma ilegible.
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN DE DIOS LÓPEZ GARCÍA.
3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0110/2018 Of.
EJEC-OTE/19539/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-OTE/0853/2018
CARPETA JUDICIAL No. 002/0278/2017-O
EDICTO No. 468
En Audiencia de Ejecución celebrada el 26 veintiséis de junio de 2018 dos mil dieciocho, derivada de la Carpeta EJEC-OTE/0853/2018, relacionada con los sentenciados KEVIN HERNÁNDEZ ACUAUTLA y URIEL
HERNÁNDEZ ACUAUTLA, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 17 diecisiete de mayo del año en curso, emitida dentro de la Carpeta Judicial 002/0278/2017-O; en la cual se determinó:
notificarle a los sentenciados KEVIN HERNÁNDEZ
ACUAUTLA y URIEL HERNÁNDEZ ACUAUTLA, la fecha de audiencia que se efectuará EL DÍA 20 VEINTE DE
JULIO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 13:00
TRECE HORAS, EN LA SALA DE ORALIDAD NÚMERO
02 DOS DEL EDIFICIO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, sito en la calle Reforma número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09900, para llevar a cabo la Audiencia de Ejecución de Sentencia; apercibidos que para el caso de no asistir a la audiencia señalada sin causa justificada, previa vista al agente del Ministerio Público y en términos de los artículos 91 del Código Penal vigente para esta entidad, se les tendrá por sustraídos de la acción de la justicia y se les revocará el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual se encuentran acogidos por determinación de fecha 08 ocho de junio del 2018 dos mil dieciocho y previa solicitud del representante social se ordenará su reaprehensión
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN DE DIOS LÓPEZ GARCÍA.
3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0853/2018 Of.
EJEC-OTE/19600/2018

Martes 3 de julio del 2018

intervención al Agente del Ministerio Público para que haga sus peticiones correspondientes.
Ciudad de México, 28 de junio del 2018
EL JUEZ PENAL ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
LIC. GERARDO ESPINOSA ZAMORA.
3-6 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/01006/2018
Of. EJEC-NTE/19314/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD
CARPETA JUDICIAL No. UGJJA/288/2017
EDICTO No. 5
Auto. En la Ciudad de México, a 26 veintiséis de junio de 2018 dos mil dieciocho. Se recibe el oficio de cuenta signado por el Asesor Jurídico Público Víctor Rafael Alvarado Morales, por medio del cual desahoga el requerimiento realizado mediante proveído de fecha 18 dieciocho del mes y año en curso; señalando que atendiendo el medio autorizado por las víctimas relacionadas con la presente Carpeta, le fue materialmente imposible comunicarse con ellas; en tal virtud y atendiendo que dicha imposibilidad material a efecto de localizar y notificar a las víctimas Román D. S y Marcos D.
G, también se hizo patente respecto de la Representación Social y atendiendo que dichas víctimas nunca señalaron diverso medio ágil a efecto de ser localizadas; advirtiéndose que en la presente Carpeta Judicial mediante Audiencia celebrada el día 23 veintitrés de febrero del año en curso, se decretó el sobreseimiento poniendo fin al procedimiento, ello con efectos de una sentencia absolutoria, y que a la fecha no han sido recogidos los Billetes de Depósito V881768, V887233, V902100 y V903338, expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., por la cantidad de $1000.00 un mil pesos 00/100
moneda nacional, cada uno, en el plazo de 80 ochenta días naturales, sin que al día de la fecha los pasivos indicados, se hayan presentado ante la Unidad de Gestión Judicial a solicitar la entrega de tales certificados de depósito, por tanto, con fundamento en el artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, y al haber transcurrido en exceso dicho plazo, se determina el abandono de los citados certificados de depósito y se ordena enviar oficio a la Secretaría del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de esta Ciudad, remitiéndole los certificados de depósito en cuestión para que lleve a cabo el trámite respectivo y lo haga del conocimiento a esta Unidad de Gestión para estar en condiciones de dar por concluido el presente asunto. Por ello, en tanto que la Autoridad correspondiente informe respecto a la aplicación de los Billetes en cuestión y transcurra el término señalado en el artículo 37 antes invocado, se ordena la remisión temporal de esta Carpeta Judicial al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con fundamento en el artículo 150 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de la Ciudad de México. Finalmente, notifíquese a las partes el presente proveído a través de los medios legales autorizados y por lo que hace a las víctimas en cuestión, deberá notificársele a través de estrados y edictos, como así lo dispone el numeral 55 del Código Penal para esta Ciudad, para lo cual gírese oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este H. Tribunal, a fin de que el edicto correspondiente sea notificado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, ello con fundamento en el numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firma el Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México en funciones de Juez de trámite Ciudad de México, 26 de junio del 2018
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN
MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA
CIUDAD
LIC. LUIS DARÍO MOSCO GALICIA.
2-3-4 Sin Costo Carpeta UGJJA/288/2017 Of.
UGJJA/16745/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-NTE/01006/2018
CARPETA JUDICIAL No. 009/0442/2018
EDICTO No. 472
Sentenciados: JUAN GUSTAVO VALLES CERVANTES y OTRO.
Delito: CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, HIPÓTESIS DE COMERCIO.
En Audiencia en Etapa de Ejecución de Sentencia, de fecha 28 de junio de 2018, presidida por el suscrito, dentro de la carpeta EJEC-NTE/01006/2018, que se sigue en contra de JUAN GUSTAVO VALLES CERVANTES
Y VÍCTOR ROJO OLGUÍN, respecto del cumplimiento a la sentencia de 6 de junio de 2018, emitida en la carpeta judicial 009/0442/2018; se determinó: En dicha diligencia se ordenó hacerle de su conocimiento que el suscrito, le concedió 3 días hábiles contados a partir de su legal notificación, para que justifique su inasistencia de la diligencia del día de la fecha 26 de junio de 2018, apercibido para el caso de no justifique, se le dará
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/7/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date03/07/2018

Page count434

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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