Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/7/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 118

Edictos
como la multa, la reparación del daño, suspensión de derechos o algunas otras, así como el destino de los objetos relacionados con la sentencia que se ejecuta, en los casos en que proceda. Audiencia que encuentra sustento legal en el artículo 105 fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, armonizada con los párrafos primero y segundo del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria; por tanto, se señalan las 12:30
HORAS DEL DÍA 09 DE JULIO DE 2018, EN LA SALA DE
AUDIENCIAS 015, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para establecer fecha de compurgamiento, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. Para el caso, de que las partes decidan ofrecer medios de prueba, la admisión, exclusión e incorporación de los mismos, deberá de realizarse con base a las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a la Defensa, a la víctima y sentenciado EDGAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la Unidad de Medida Actualizada Vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 25 fracción IX de la Ley Nacional de Ejecución Penal, procediendo a su remplazo, previa intervención de sus superiores jerárquicos; en cuanto a la víctima, para el caso de que no comparezcan no será requisito de validez para la celebración de la misma, pues en todo caso quedan a salvo sus derechos para hacerlos valer por conducto de su Asesor Jurídico. Debiéndose agotar los medios que señala el artículo 82 del Código Nacional de Procedimientos Penales para notificar a las partes Respecto a la víctima David Armando Domínguez Velázquez, dado que de constancias se advierte que el domicilio que proporcionó, no habita el mismo y que no se advierte algún otro domicilio donde pueda ser localizado, a efecto de agotar todos los medios necesarios para su localización, con fundamento en el artículo 82
fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales, se ordena la práctica de la notificación en los estrados de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, sede Reclusorio Norte y por Boletín Judicial, para hacerle del conocimiento a la citada víctima de la fecha de la audiencia indicada ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
LA LICENCIADA AIMÉ COLORADO PERALTA, JUEZA PENAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN RECLUSORIO
NORTE, EN FUNCIONES DE JUEZ DE TRÁMITE.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
MTRA. NORMA JURADO LÓPEZ.
29-2-3 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0419/2018
Of. EJE-NTE/18988/2018

Martes 3 de julio del 2018

el delito de Robo Agravado cometido en agravio de la víctima Nueva Wal-Mart de México sociedad Anónima de Capital Variable representada por el Licenciado Uriel Hernández Hernández, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 17 diecisiete de mayo de 2018 dos mil dieciocho, dictada en la Carpeta Judicial 006/1666/2017; en el cual se determinó: en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciado Sergio Sibaja Escobar, en audiencia en etapa de ejecución celebrada el día 25 veinticinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, se ha ordenado hacerle de su conocimiento que ante su inasistencia del sentenciado Edgar Chavarría Ramos se tuvo por diferida la misma, por lo cual y a efecto de llevar a cabo dicha diligencia, se han señalado las 13:00 trece horas del 19 diecinueve de julio del año 2018 dos mil dieciocho, en la sala de audiencia número 2 dos, del edificio de Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México anexo al Reclusorio Oriente, ubicado en Calle Reforma número 50, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09900, apercibido que, para el caso de no presentarse sin causa justificada y previa vista del Agente del Ministerio Público, se ordenara su reaprehensión; lo anterior de conformidad con el articulo 102 último párrafo de la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México
EL SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
LIC. JUAN RAMÓN NOVOA HERNÁNDEZ.
2-3-4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0851/2018
Of. EJEC-OTE/19612 /2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-OTE/835/2018
CARPETA JUDICIAL No. 010/163/2018
EDICTO No. 464
En cumplimiento a lo ordenado por el Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, Licenciado Sergio Sibaja Escobar en la Audiencia de Ejecución de Sentencia celebrada el 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho, derivada de la Carpeta EJEC-OTE/835/2018, relacionada con el sentenciado SALVADOR DELÓN
GONZÁLEZ, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 16 dieciséis de mayo del 2018 dos mil dieciocho, emitida dentro de la Carpeta Judicial 010/163/2018;
en la cual se determinó: HACER DE SU CONOCIMIENTO
A LA VÍCTIMA JULIETA GARCÍA MONTENEGRO, QUE EL
SENTENCIADO SALVADOR DELÓN GONZÁLEZ, SE ACOGIÓ
AL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA, SEÑALANDO COMO FECHA
PROBABLE DE COMPURGAMIENTO EL DÍA 14 CATORCE
DE JUNIO DEL 2022 DOS MIL VEINTIDÓS, LO ANTERIOR A
EFECTO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 106 PÁRRAFO
CUARTO DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL QUE
A LA LETRA SE LEE: EL MINISTERIO PÚBLICO, LA VÍCTIMA
O EL OFENDIDO PODRÁN OPONERSE AL CÓMPUTO DE LA
PENA, EN CASO DE QUE CONSIDEREN, ÉSTE SE REALIZÓ
DE MANERA INCORRECTA; EN TAL SUPUESTO, DEBERÁN
APORTAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA REALIZAR
LA VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE. ASIMISMO SE
HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE SE ENCUENTRAN EN
A SU DISPOSICIÓN LOS BILLETES DE DEPÓSITO NÚMERO
V 942310, POR LA CANTIDAD $500.00 QUINIENTOS
PESOS 00/100 M.N., Y EL V 944823 POR LA CANTIDAD
DE $1,500.00 MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N., POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO, CON LOS
CUALES SE ENCUENTRAN GARANTIZANDO EL VALOR
DEL CELULAR MARCA LG ZONE X180G, EN LA UNIDAD
DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN
DE SANCIONES PENALES CON SEDE EN EL RECLUSORIO
ORIENTE UBICADA EN: CALLE REFORMA NÚMERO
50, COLONIA SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN
IZTAPALAPA, C.P. 09900, EDIFICIO DE EJECUCIÓN, PARA

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-OTE/0851/2018
CARPETA JUDICIAL No. 006/1666/2017
EDICTO No. 463
En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Ejecución de Sentencia de fecha 25 veinticinco de junio de 2018 dos mil dieciocho, derivada de la Carpeta EJEC-OTE/0851/2018, relacionada con el sentenciado Edgar Chavarría Ramos, por
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 3/7/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date03/07/2018

Page count434

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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