Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 2/7/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 117

Edictos
NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO CON FINES
DE VENTA AGRAVADO.
Por cuanto hace al numerario consistente en $360.00
trescientos sesenta pesos 00/100 moneda nacional, y una vez que se cuente con la ubicación del mismo; con fundamento en el artículo 82 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales y 165 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, notifíquese por medio de EDICTOS a efecto de que, quien resulte ser el legítimo propietario de dicho numerario, comparezca en la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, con sede en el Reclusorio Norte, ubicada en calle Jaime Nuno número 205, colonia Cuautepec barrio bajo, delegación Gustavo A. Madero, código postal 07200 Ciudad de México, en días y horas hábiles dentro del término de ley 20 días naturales aludido el numeral 55 del ordenamiento Sustantivo para proveérsele de la información necesaria; por lo que una vez que fenezca el término concedido, contado a partir de la última publicación;
y en caso de renuncia expresa o de no acudir a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones penales, en el plazo legal, se y Administración de Justicia;
procederá a su decomiso a favor del Fondo de Apoyo y Procuración notificación que se realizará 3 veces en el boletín judicial; por lo que se ordena enviar oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial, para hacerle de su conocimiento el presente auto, con la precisión de que deberán efectuarse tres en tres las publicaciones en comento ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA LA
LICENCIADA SILVIA ELIZABETH AZNAR CORTÉS, JUEZA
PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES
PENALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FUNCIONES DE
JUEZ DE TRÁMITE.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2, CON SEDE EN RECLUSORIO NORTE.
MTRA. NORMA JURADO LÓPEZ.
2-3-4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/0801/2018
Of. EJEC-NTE/18753/2018

Lunes 2 de julio del 2018

Ciudad de México, 27 de junio del 2018
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES
2 CON SEDE EN EL RECLUSORIO NORTE
MTRA. NORMA JURADO LÓPEZ.
2-3-4 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-NTE/01013/2018
Of. EJEC-NTE/19177/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA CIUDAD
CARPETA JUDICIAL No. UGJJA/288/2017
EDICTO No. 5
Auto. En la Ciudad de México, a 26 veintiséis de junio de 2018 dos mil dieciocho. Se recibe el oficio de cuenta signado por el Asesor Jurídico Público Víctor Rafael Alvarado Morales, por medio del cual desahoga el requerimiento realizado mediante proveído de fecha 18 dieciocho del mes y año en curso;
señalando que atendiendo el medio autorizado por las víctimas relacionadas con la presente Carpeta, le fue materialmente imposible comunicarse con ellas; en tal virtud y atendiendo que dicha imposibilidad material a efecto de localizar y notificar a las víctimas Román D. S y Marcos D. G, también se hizo patente respecto de la Representación Social y atendiendo que dichas víctimas nunca señalaron diverso medio ágil a efecto de ser localizadas; advirtiéndose que en la presente Carpeta Judicial mediante Audiencia celebrada el día 23 veintitrés de febrero del año en curso, se decretó el sobreseimiento poniendo fin al procedimiento, ello con efectos de una sentencia absolutoria, y que a la fecha no han sido recogidos los Billetes de Depósito V881768, V887233, V902100 y V903338, expedidos por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C., por la cantidad de $1000.00 un mil pesos 00/100 moneda nacional, cada uno, en el plazo de 80 ochenta días naturales, sin que al día de la fecha los pasivos indicados, se hayan presentado ante la Unidad de Gestión Judicial a solicitar la entrega de tales certificados de depósito, por tanto, con fundamento en el artículo 55 del Código Penal para esta Ciudad, y al haber transcurrido en exceso dicho plazo, se determina el abandono de los citados certificados de depósito y se ordena enviar oficio a la Secretaría del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia de esta Ciudad, remitiéndole los certificados de depósito en cuestión para que lleve a cabo el trámite respectivo y lo haga del conocimiento a esta Unidad de Gestión para estar en condiciones de dar por concluido el presente asunto. Por ello, en tanto que la Autoridad correspondiente informe respecto a la aplicación de los Billetes en cuestión y transcurra el término señalado en el artículo 37 antes invocado, se ordena la remisión temporal de esta Carpeta Judicial al Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México con fundamento en el artículo 150 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de la Ciudad de México.
Finalmente, notifíquese a las partes el presente proveído a través de los medios legales autorizados y por lo que hace a las víctimas en cuestión, deberá notificársele a través de estrados y edictos, como así lo dispone el numeral 55 del Código Penal para esta Ciudad, para lo cual gírese oficio al Director General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial de este H. Tribunal, a fin de que el edicto correspondiente sea notificado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, ello con fundamento en el numeral 82 fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así lo proveyó y firma el Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio en materia de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México en funciones de Juez de trámite Ciudad de México, 26 de junio del 2018
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL EN
MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA
CIUDAD
LIC. LUIS DARÍO MOSCO GALICIA.
2-3-4 Sin Costo Carpeta UGJJA/288/2017 Of.
UGJJA/16745/2018

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-NTE/01013/2018
CARPETA JUDICIAL No. 008/0283/2018
EDICTO No. 466
Sentenciado: JESÚS ANTONIO LÓPEZ ALBARRÁN.
Delito: CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE
NARCOMENUDEO, COMERCIO-VENTA.
En Audiencia en Etapa de Ejecución de Sentencia, de fecha 27 de junio de 2018, presidida por la Jueza Penal Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, Licenciada Silvia Elizabeth Aznar Cortés, dentro de la Carpeta EJECNTE/01013/2018, que se sigue en contra de JESÚS
ANTONIO LÓPEZ ALBARRÁN, respecto del cumplimiento a la sentencia de 7 de junio de 2018, emitida en la Carpeta Judicial 008/0283/2018; se determinó: Por lo que hace a la cantidad de $400.00 cuatrocientos pesos 00/100
M.N., deberán hacerse entrega A QUIEN ACREDITE SU
LEGÍTIMA PROPIEDAD; quedando en la BODEGA CENTRAL
DE INDICIOS Y EVIDENCIAS EN AZCAPOTZALCO DE LA
COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO. Por lo que, para su reclamo, por parte de la persona legitimada, ésta se deberá presentar en las instalaciones de esta Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2, con sede en el Reclusorio Norte, sito en Calle Jaime Nunó 205, Edificio de Salas Orales, piso 2, colonia Cuautepec Barrio Bajo, Gustavo A. Madero, a fin de que le sea entregado el oficio respectivo y se le dé la ubicación donde podrá recoger tal número. Haciéndose del conocimiento a las personas que no acrediten la legitima propiedad de dicho numerario en cita en el plazo de 20 días naturales, en términos del artículo 55 del Código Penal para la Ciudad de México dichos objetos causarán abandono. Lo que se comunica en cumplimiento a lo dispuesto por el citado Juez Especializado en Ejecución de Sanciones Penales.

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

390

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 2/7/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date02/07/2018

Page count388

Edition count975

First edition01/09/2016

Last issue07/06/2022

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