Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 2/7/2018

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 117

Edictos
QUE EN CASO DE NO HACERLO SE ORDENARÍA SU
REAPREHENSIÓN INMEDIATA, en términos del artículo 102
párrafo tercero de la Ley Nacional de Ejecución Penal, esto atendiendo a la tesis que al respecto indica. Se aprecia una firma legible.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN
FUNCIÓN DE JUEZ DE TRÁMITE.
LIC. ELIZABETH ZÁRATE ESPINOSA.
2 Sin Costo Carpeta Ejecución EJEC-OTE/0768/2018 Of.
EJEC-OTE/18610/2018
UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-OTE/0828/2018
CARPETA JUDICIAL No. 007/0022/2018
EDICTO No. 459
En cumplimiento a lo ordenado en Audiencia en Etapa de Ejecución celebrada el día 21 veintiuno de junio de 2018 dos mil dieciocho, derivada de la carpeta EJEC-OTE/0828/2018, relacionada con el sentenciado Juan Manuel de la Rosa Franco, respecto del cumplimiento a la sentencia de fecha 8 ocho de mayo del 2018 dos mil dieciocho, emitida dentro de la carpeta judicial 007/0022/2018; en la cual se determinó: notificarle al sentenciado JUAN MANUEL
DE LA ROSA FRANCO, que se tuvo por señalada nueva fecha de audiencia, quedando esta para el día 16 dieciséis de julio de 2018 dos mil dieciocho, a las 14:00 catorce horas, en la sala 4 cuatro, de la Unidad Especializada en Ejecución de Sanciones Penales Número Tres, en el Reclusorio Oriente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México edificio amarillo sito en la Calle Reforma número 50, colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, código postal 09900. Precisándole que en caso de que no acuda el día y hora indicado, para dar cumplimiento a la ejecución de la pena que le fue impuesta, previa vista de la representación social se le revocará el beneficio de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, al que se ha acogido y se ordenará su reaprehensión, lo anterior en términos por el artículo 91 del Código Penal para esta Ciudad. Se aprecia una firma ilegible.
LA JUEZA PENAL ESPECIALIZADA EN EJECUCIÓN DE
SANCIONES
PENALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL RECLUSORIO
ORIENTE.
LIC. MARÍA DEL ROCÍO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
28-29-2
Sin Costo Carpeta Ejecución EJECOTE/0828/2018. Of. EJEC-OTE/18741/2018

Lunes 2 de julio del 2018

del artículo 20 de nuestra Carta Magna, que dispone que todo proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Asimismo, en el apartado A, fracción I señala que el objeto del proceso, consiste entre otros: en proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, siendo evidente que la forma a través de la cual se alcanza tal objeto, es precisamente la plena ejecución de la sentencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, con las facultades establecidas por el artículo 32, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia, estableció la existencia de la figura del Juez de Trámite a través del acuerdo 11-10/2017, emitido en sesión de fecha 28 de febrero de 2017, así como el acuerdo V-103/2017, mediante los que dispuso que los jueces de ejecución en funciones de Juez de trámite solamente resolverán aquellos acuerdos de trámite que requieran intervención judicial o los casos urgentes, pues se especificó que el mayor número de actos serán atendidos en audiencia, bajo el principio de concentración. No se soslaya, que en el acuerdo 11-10/2017, previamente aludido, se establece en el punto Tercero de manera enunciativa y no limitativa, los supuestos que deben resolverse en audiencia, siendo uno de ellos la Audiencia Inicial en etapa de Ejecución de Sentencias, en la que se resuelve sobre la forma en que el sentenciado dará cumplimiento a la pena de prisión impuesta, el cómputo de la misma o la medida de seguridad ordenada por el juzgador que dictó la sentencia, la ejecución de las sanciones no privativas de libertad como la multa, la reparación del daño, suspensión de derechos o algunas otras, así como el destino de los objetos relacionados con la sentencia que se ejecuta, en los casos en que proceda.
Audiencia que encuentra sustento legal en el artículo 105 fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, armonizada con los párrafos primero y segundo del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria; por tanto, se señalan las 12:30 HORAS DEL DÍA 09 DE JULIO DE 2018, EN
LA SALA DE AUDIENCIAS 015, ubicada en el edificio de Salas Orales, en calle Jaime Nunó número 205, colonia Cuautepec Barrio Bajo, delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07210, a efecto de que tenga verificativo la audiencia para establecer fecha de compurgamiento, misma que será presidida por el Juez Penal Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México en turno, de acuerdo al Registro del Sistema de Gestión Judicial Penal BPM, a quien habrá de informarse lo anterior. Para el caso, de que las partes decidan ofrecer medios de prueba, la admisión, exclusión e incorporación de los mismos, deberá de realizarse con base a las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales de aplicación supletoria. En ese sentido y atendiendo a la fecha de audiencia señalada, en términos de los artículos 82, 83, 85, 90, 91 y 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifíquese el presente proveído que contiene la debida citación al Agente del Ministerio Público, al Asesor Jurídico Público, a la Defensa, a la víctima y sentenciado EDGAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a la celebración de la citada audiencia, quedando apercibidos los tres primeros, que para el caso de no comparecer el día y hora de la audiencia, se les impondrá una medida de apremio consistente en multa por el equivalente a 20 veces la Unidad de Medida Actualizada Vigente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 25 fracción IX

TSJ CIUDAD
DE MÉXICO
TSJ CIUDAD
DE MÉXICO

UNIDAD DE GESTIÓN JUDICIAL ESPECIALIZADA EN
EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CARPETA DE EJECUCIÓN No. EJEC-NTE/0419/2018
CARPETA JUDICIAL No. 009/0218/2018
EDICTO No. 462
Sentenciados: EDGAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN
CARLOS MEDINA RAMÍREZ Y ROGELIO ZÚÑIGA GARCÍA.
Delito: ROBO CALIFICADO
Le hago saber que el 27 de junio de 2018, se dictó un auto derivado de la Carpeta de Ejecución al rubro citada, seguida en contra de los sentenciados EDGAR
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS MEDINA
RAMÍREZ Y ROGELIO ZÚÑIGA GARCÍA, por el delito de Robo Calificado, que en lo conducente dice: AUTO.Ciudad de México, 27 de junio de 2018. Por otro lado, de la revisión de la presente Carpeta de Ejecución, se advierte que se han rendido en su totalidad los informes requeridos por auto de 22 de marzo de 2018, respecto del sentenciado EDGAR HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, amén de que la Autoridad Penitenciaria ya informó la fecha a partir de la cual va a comenzar a computarse la pena impuesta en la presente Carpeta;
aunada la situación jurídica que envió el Juzgado Cuadragésimo Quinto Penal de la Ciudad de México;
por tanto, con base al contenido del párrafo primero
388

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 2/7/2018

TitleBoletín Judicial de la Ciudad de México

CountryMexico

Date02/07/2018

Page count388

Edition count975

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Last issue07/06/2022

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