Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/12/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva
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20 de Diciembre de 2017
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 240
b A estos efectos, se requerirá al actual titular el pago de la deuda pendiente, incluyendo recargos e intereses si estos se han devengado, dentro de los plazos del 62.5 de la Ley General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de impago, se procederá contra el bien.
c La falta de pago permitirá iniciar el procedimiento de ejecución contra el bien. No obstante, por aplicación del principio de proporcionalidad, sin perjuicio de la anotación de embargo sobre el bien o derecho, en el marco de un procedimiento administrativo de apremio se podrán perseguir otros bienes o derechos del actual titular cuya traba pueda resultar menos gravosa para el interesado.
d La competencia para la tramitación del procedimiento corresponde al órgano de recaudación.
Artículo 8º.- TIPOS DE GRAVAMEN.
Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen será el 0.885 por 100
y en los de naturaleza rústica el 0.84 por 100. En los bienes inmuebles de características especiales el tipo de gravamen es del 0.885 por 100.
Artículo 10º.- BONIFICACIONES:
5.- Podrán obtener una boniicación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos titulares de inmuebles en los que se desarrollen actividades de alquiler social de viviendas gestionadas por entidades de titularidad pública.
Esta boniicación tiene carácter rogado, siendo necesaria su solicitud por los sujetos pasivos, debiéndose aportar juntamente con la solicitud, la identiicación catastral de los inmuebles beneiciados, así como la documentación justiicativa necesaria que acredite que se desarrolla una actividad de alquiler social, y que el sujeto pasivo ostenta la condición de entidad de titularidad pública.
Corresponde al Pleno de la Corporación, la facultad de declarar por mayoría simple, la concurrencia del especial interés o utilidad municipal. El acuerdo podrá detallar las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión, y cuántos otros condicionantes se consideren necesarios, en su caso.
6.- Las boniicaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente.
7.- Las boniicaciones reguladas son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la boniicación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
Aljaraque, a 7 de diciembre de 2017.- LA ALCALDESA. Fdo.: YOLANDA RUBIO VILLODRES.
ALMONTE
ANUNCIO
CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIO DE
LIMPIEZA PÚBLICA URBANA, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS Y DE RECOGIDA
Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE ALMONTE.
1. Entidad Adjudicadora.
Organismo: Ayuntamiento de Almonte.
Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
2. Objeto del Contrato.
Descripción del objeto: Servicio de Limpieza pública urbana, Limpieza y mantenimiento de playas y de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos en el municipio de Almonte.
Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 20/12/2017 a las 00:04:46
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación DPHxsoXosxjyNhUbLamNo17l+fw== en https verifirma.diphuelva.es