Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 240

20 de Diciembre de 2017

6687

AYUNTAMIENTOS
ALJARAQUE
ANUNCIO
D YOLANDA RUBIO VILLODRES, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aljaraque Huelva.
HACE SABER : Que habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde su publicación, el acuerdo provisional de modiicación de la ordenanza iscal del impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado deinitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro de la modiicación de la Ordenanza.
Contra la presente aprobación deinitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Que la redacción del acuerdo adoptado ha sido la siguiente:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modiicación de los artículos 3º RESPONSABLES añadiendo los puntos 1 y 2, el 8º TIPO DE GRAVAMEN con una reducción del mismo al 0,885 por 100
y el 10º BONIFICACIONES, con la adición de un nuevo apartado 5, y la renumeración de los dos apartados siguientes, todos de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 3º.- RESPONSABLES.
1.- Responsables subsidiarios y afección en materia tributaria. La acción de derivación de responsabilidad tributaria.
a Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, de la deuda pendiente no prescrita.
b El acuerdo de inicio se adoptará por el órgano de recaudación, previa declaración de fallido del obligado tributario. Con la notiicación de dicho acuerdo se dará audiencia al titular actual, para vista del expediente y presentación de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notiicación. En este plazo podrá efectuar el pago, en cuyo caso se archivará el expediente.
c El acuerdo que declare la responsabilidad por derivación se notiicará al interesado, quien podrá pagar en los plazos del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, dejar que prosiga la actuación o reclamar contra la liquidación o contra la procedencia de dicha derivación.
d La falta de pago permitirá iniciar el procedimiento de ejecución contra el bien. No obstante, por aplicación del principio de proporcionalidad, y sin perjuicio de la anotación de embargo sobre el bien o derecho, en el marco de un procedimiento administrativo de apremio se podrán perseguir otros bienes o derechos del actual titular cuya traba pueda resultar menos gravosa para el interesado.
2.- La hipoteca legal tácita.
a En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público, en particular el impuesto sobre bienes inmuebles IBI, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque estos hayan inscrito sus derechos para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior, entendiéndose que se exige el pago cuando se inicia el procedimiento de recaudación en período voluntario de la deuda correspondiente al ejercicio en que se inscriba en el registro el derecho o se efectúe la transmisión del bien o derecho de que se trate.

Diputación Provincial de Huelva Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 20/12/2017 a las 00:04:46
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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 20/12/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

CountrySpain

Date20/12/2017

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First edition02/01/2014

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