Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 31 de enero de 2019

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Juzg. Nac. de 1º Inst. en lo Comercial 3, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Sec. 6, a mi cargo, sito en Callao 635
6º, CABA, hace saber que con fecha 20/12/2018 en el Expte. 26248/2018 se ha decretado la apertura del concurso preventivo de "NUTRIBRAS S.A." CUIT 33-70804425-9, designándose síndico a Bartolomé Bavio, Tel: 43831058/5603con domicilio en Av. de Mayo 1324, 1 Oficina 2 y 3, CABA, ante quien deberán los acreedores presentar sus pedidos de verificación hasta el 8/4/2019; debiendo presentar los informes de los arts. 35 y 39 LCQ los días 23/5/2019 y 10/7/2019, respectivamente. La audiencia informativa se celebrará el 26/12/2019 a las 10:30 hs. Bs. As., 27 de diciembre de 2018.
Fdo. Santiago Cappagli, Secretario.
ene. 25 v. ene. 31
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02- 000468-18/00, Caratulada "Aguilar, Jonathan Edgardo s/ Abuso sexual con acceso carnal - Abuso sexual con acceso carnal agravado - Abuso sexual gravemente ultrajante - Abuso sexual con acceso carnal agravado", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado AGUILAR, JONATHAN EDGARDO, cuyo último domicilio conocido es en calle Andrade N 1650 - San Bernardo Del Tuyú La Costa, la siguiente resolución: "Mar del Tuyu, 23 de enero de 2018.- Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado el Sr. Agente Fiscal, Dr. Martin Miguel Prieto, Agente Fiscal, a cargo de la UFID N 1 de La Costa Dptal., teniendo a la vista la IPP N 03-02-468-18, de tramite ante el Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyu Departamental, a cargo del suscripto, Y Considerando: I. Que surgiendo de la denuncia de fs. 1/vta, croquis ilustrativo de fs.
4, constancia de intervención de fs. 4, informe médico de fs. 23, declaración testimonial de fs. 25/27 y demás constancias de autos, elementos suficientes para tener por semiplenamente acreditada la perpetración del delito que "prima facie"
corresponde calificar como Hecho I: Abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización; Y serlo contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente Art. 119 primer, segundo y cuarto párrafo incisio f de Código Penal; Hecho II: Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente Art. 119 primer, tercer y cuarto párrafo incisio f de Código Nanci Mabel del Valle UllmanSecretario de Juzgado de Primera InstanciaJuzgado De Garantias Nº 4 - Mar Del Tuyu Penal; Hecho III: Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente Art. 119 primer, tercer y cuarto párrafo incisio f de Código Penal.- II. Que surgen, asimismo, de las constancias precedentemente analizadas, motivos suficientes para sospechar que Jonathan Aguilar resulta ser autor del ilícito investigado, correspondiendo en consecuencia acceder a la solicitud de detención, impetrada por el Sr. Fiscal. III. Que en tal sentido y teniendo en cuesta las especiales circunstancias del caso, así como también, la gravedad de los hechos imputados es que corresponde disponer la detención del mismo, ello sin perjuicio de la existencia de la solicitud de eximición de prisión esgrimida por la Defensa Oficial, la cual fuera denegada con fecha 23 de enero de 2018.- Adundando a lo antes expuesto que conforme las constancias plasmadas en la presente IPP, entiende este Juez Garante, que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos por por el Art. 151
del C.P.P, toda vez que a la luz de la prueba colectada emergen diferentes supuestos que habilitan al suscripto a presumir la existencia de peligros procesales que podrían obturar el cause investigativo, resultando indispensable el dictado de una medida de coerción personal que evite la frustración del proceso. Que en idéntico sentido, corresponde dejar constancia que dichos presupuestos coinciden con el criterio expuesto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal en el marco de las actuaciones caratuladas "Habeas Corpus interpuesto por Dr. Estrada a favor de Beroymarcos David en causa Nro. 03-6791-14" Causa Nro. 16.666" donde en su parte pertinente la Dra Yaltone expresó: "Las disposiciones del 2do párrafo del art. 151 del C.P.P ?es una excepción al art. 431 del mismo cuerpo legal? Luego de un exhaustivo estudio de la cuestión traída y de la reevaluación de la posición sustentada por este Tribunal en causa Nro. 16.089 caratulada "Lantaño Gabriel E. y Lantaño Jorge P. Homicicio en Ocasión de Robo, entiendo que debo modificar mi postura por cuanto soy de opinión que la respuesta afirmativa se impone. Ello así por cuando no es un dato menor que el art. 151 del C.P.P, luego de determinar los requisitos que debe contener la orden de detención, expresamente establece que la misma será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después" el subrayado me pertenece. Va de suyo que la referida disposición, consagra una concreta excepción al principio general el art. 431 del C.P.P y que encuentra sustento en la naturaleza cautelar de la medida de coerción, cuyos fines, -asegurar los fines del procesosólo pueden ser efectivamente alcanzados de ese modo. La doctrina es conteste en considerar que, tratándose de una medida de coerción personal, las resoluciones provisorias que se vayan adoptando durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían de su sentido cautelar y provisorio del cual las mismas están investidas. En tal sentido, Jorge A Clariá Olmedo indica que la actividad coercitiva en el proceso penal tiende a asegurarla efectiva satisfacción del resultado del proceso en cada una de a sus fases fundamentales, evitando el daño jurídico que podría sobrevenir si no se alcanzan los fines perseguidos y destacando como nota característica de la detención, su inmediatez Conforme Jorge A. Clariá Olmedo en Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 207-208. Por su parte, Carlos Creus señala que, al ser denegada la eximición de prisión, procede la detención del imputado, sin que la misma se vea impedida por la interposición de la impugnación. conf. Carlos Creus, Derecho Procesal Penal, Editorial Astrea; Buenos Aires 1996, pág. 347 Destacando asimismo, lo señalado por Roberto A. Falcone y Marcelo M. Madina, quienes al referirse al efecto de los recursos, señalan que: según dispone el art. 431 del C.P.P las resoluciones
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date31/01/2019

Page count7

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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