Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de enero de 2019

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantias Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a JUAN BERMUDEZ, D.N.I. desconocido, que en la causa Nº 0012138, caratulada "Bermudez, Juan s/ Lesiones Leves Calificadas Art. 89 Y 92 del C.P. Bermudez, Alba Epifania "la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 16 de enero de 2019. Autos Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Sobreseer a Juan Bermudez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado "prima facie" como Lesiones Leves Agravadas Art. 89 y 92 del C.P. hecho acaecido el día 16 de febrero de 2017, en la ciudad de Belén de Escobar, Partido de Escobar de esta Provincia de Buenos Aires, y por el cual se dictara una medida cautelar respecto del imputado Art. 323 inc. 7 último párrafo del C.P.P.. II Remitir la I.P.P. Nro.
1264/17 a la U.F.I. y J. de Escobar a fin de que sea dada de baja la averiguación de paradero que pesa respecto de Juan Bermúdez. Regístrese, notifíquese y, firme que sea la misma, practíquense las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Luciano Javier Marino, Juez."
ene. 24 v. ene. 30
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa N 25029 IPP PP-03-04-001699-14/00, Caratulada "Lesiones Leves ", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar a la imputada LUNA BEATRIZ MARISA, DNI 27.909.528, cuyo último domicilio conocido es en calle Paseo 129 y Avenida 13 de la localidad de Villa Gesell, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 2 de enero de 2018.- Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por la Sra. Agente Fiscal, a cargo de la U.F.I.D. n 6 Villa Gesell, Dra. Verónica Zamboni, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 23/24., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Fiscal, Dra. Verónica Zamboni, solicita se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento conforme lo normado por los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P. y arts. 321, 323 inc 1 y 328 del C.P.P de la encartada Marisa Beatriz Luna, en orden al delito de lesiones leves, previsto en el Art. 89 Del Código Penal.- II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho "Que las presentes actuaciones se inician a partir del acta de procediemito labrada por personal de la Comisaría Segunda de Villa Gesell el día 30 de abril de 2014 a las 13:15 horas dando cuenta que en circunstancias que se encontraban recorriendo la jurisdicción en prevención de delitos y faltas en general, recibieron un alerta radial por parte del servicio de emergencias 911 donde informaban que en la calle Paseo 130 y Avenida Boulevard habría una persona de sexo masculino con una restricción de acercamiento para con una femenina. Que arribados al lugar constataron que una persona de sexo femenino, posteriormente individualizada como Luna Beatriz Marisa, se encontraba agrediendo físicamente a una persona de sexo masculino individualizado como Cardozo, Diego Ricardo ocasionándole lesiones que fueran caracterizadas como de carácter Leves, previsto y penado en el art. 89 del Código Penal." III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que,: "Que de la lectura de las constancias obrantes en estas actuaciones surge que el hecho materia de investigación habría ocurrido el día 30 de abril de 2014, de lo que se extrae que al día de la fecha los plazos procesales previstos para el ejercicio de la acción penal se encuentran fenecidos Art. 62 Código Penal.- " IV. Que expone el Sr. Agente Fiscal que , : " Bajo este cuadro situacional y considerando especialmente que desde el día del hecho ha transcurrido el máximo de pena prevsito para el delito, y que no se han registrado otros actos con virtualidad interruptiva posteriores y/o suspensiva del curso de la prescripción, es que la suscripta advierte sin hesitación alguna que la acción penal en este supuesto se encuentra prescripta, atento lo previsto por el art. 62 inc. 2 del C.P Conf. art. 59 inc. 3 del Código Penal, en razón de lo cual y por imperio de los principios de orden público antes referidos, entiendo que no corresponde proseguir con la presente investigación.- " V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por la Sra. Agente Fiscal por cuanto manifiesta que el hecho ilícito imputado a la encartada en autos Marisa Beatriz Luna, caratulado "Lesiones leves", se realizó el día 30 de abril de 2014, y atento no presentar antecedentes según consta por informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 20, habiendo transcurrido el término máximo de pena prevista para el delito, no habiendose registrado actos interruptivos y/o suspensivos del mismo, debe hacerse lugar a lo peticionado.- VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1 y ccdtes del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811.- Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 5 y ccdtes del CPP; Resuelvo: I.
Declarar Extinguida la Acción Penal y sobreseer totalmente a Beatriz Marisa Luna, de nacionalidad argentina, instruida, de estado civil soltera, de profesión u ocupación ama de casa, D.N.I. N 27.909.528, de 35 años de edad, domiciliada en Paseo 129 yAvenida 13 de la localidad de Villa Gesell, en orden al delito de Lesiones Leves previsto y reprimido por el art. 89 del Código Penal, haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por la Sra. Agente Fiscal Dra. Verónica Zamboni.-Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial.Ofíciese a la encartada.- Regístrese".- Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. -Como recaudo, se transcribe el
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/01/2019

Page count13

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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