Argentina

Artículos 1491 / 1492 / 1493 / 1494 / 1495 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1491. Plazo

Excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo indeterminado. La continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de un contrato de agencia con plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.

ARTICULO 1492. Preaviso

En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso.
El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato.


Artículo 1490 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1490. Gastos

Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 17. Agencia)


Artículos 1486 / 1487 / 1488 / 1489 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1486. Remuneración

Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.

ARTICULO 1487. Base para el cálculo


Artículo 1485 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1485. Representación del agente


Artículo 1484 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1484. Obligaciones del empresario

Son obligaciones del empresario:

a) Actuar de buena fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad;

b) Poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente;

c) Pagar la remuneración pactada;


Artículo 1483 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1483. Obligaciones del agente

Son obligaciones del agente:

a) Velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades;

b) Ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron;

c) Cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión;


Artículo 1482 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1482. Garantía del agente

El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 17. Agencia)


Artículos 1480 / 1481 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1480. Exclusividad

El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.

ARTICULO 1481. Relación con varios empresarios

El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus preponentes, sin que éste lo autorice expresamente.

Fuentes y antecedentes: art. 1362 del Proyecto de código de 1998


Artículo 1479 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1479. Definición y forma

Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.

El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente.

El contrato debe instrumentarse por escrito.


Artículo 1478 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1478. Extinción del contrato

El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:

a) El agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo;

b) La expiración del plazo establecido;

c) La decisión unánime de sus miembros;

d) La reducción a uno del número de miembros.

La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente