Artículo 1543 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1543. Aplicación subsidiaria
Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1542 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1542. Concepto
Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
Fuentes y antecedentes: art. 1346 del Anteproyecto de 1954, art. 1005 del Proyecto del Poder ejecutivo de 1993 y art. 1421 del Proyecto de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1541 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1541. Extinción del comodato
El comodato se extingue:
a) Por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) Por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) Por voluntad unilateral del comodatario;
d) Por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
Artículo 1540 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1540. Obligaciones del comodante
Son obligaciones del comodante:
a) Entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) Responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) Reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
Remisiones:ver comentario al art. 1530 CCyC.
Artículo 1539 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1539. Restitución anticipada
El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
a) Si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o
b) Si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 21. Comodato)
Artículo 1538 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1538. Gastos
El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 21. Comodato)
Artículo 1537 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1537. Cosa hurtada o perdida
Artículo 1536 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1536. Obligaciones del comodatario
Son obligaciones del comodatario:
a) Usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza;
b) Pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
c) Conservar la cosa con prudencia y diligencia;
Artículo 1535 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1535. Prohibiciones
No pueden celebrar contrato de comodato:
a) Los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) Los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 21. Comodato)
Artículo 1534 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1534. Préstamo de cosas fungibles
El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.