Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

14 de marzo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES I, II, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 2, 8 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Que el artículo 2 párrafo primero de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece que los poderes judicial y ejecutivo competentes, se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como para la cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas, señalando como autoridades corresponsables, las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social, Economía, Educación Pública, Cultura, Salud, del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes o sus equivalentes en las entidades federativas y la Ciudad de México, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.
Asimismo determina que encabezada por la Secretaría de Gobernación o su equivalente en las entidades federativas, se establecerán comisiones intersecretariales que incluirán a todas las autoridades corresponsables a nivel federal y en cada Entidad Federativa y que dichas comisiones, serán las encargadas de diseñar e implementar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios post-penales a nivel federal y estatal. La Autoridad Penitenciaria y las autoridades corresponsables podrán implementar mecanismos de participación y firmar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post-penal.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, es necesario crear la Comisión Intersecretarial de Ejecución Penal del Estado de México, instancia corresponsable en el cumplimiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal que adicionalmente sea la encargada de diseñar e implementar los distintos programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios post-penales en el Estado de México.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN
INTERSECRETARIAL DE EJECUCIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Se crea la Comisión Intersecretarial de Ejecución Penal del Estado de México como un órgano colegiado interinstitucional de consulta, asesoría coordinación, concertación, opinión técnica y cooperación con las autoridades penitenciarias e instituciones que intervienen en la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas, corresponsable en el cumplimiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal y encargada de diseñar e implementar políticas, planes y programas de servicios para la reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios post-penales en el Estado de México.
SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo, cuando se haga referencia a la Comisión, se entenderá que se trata de la Comisión Intersecretarial de Ejecución Penal del Estado de México.
TERCERO. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

VII.
VIII.

Participar en la elaboración de políticas de reinserción social.
Generar mecanismos de coordinación entre las dependencias corresponsables y en su caso, responsables para el cumplimiento de los principios y disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Aprobar y dar seguimiento al calendario de las sesiones ordinarias.
Establecer, revisar y actualizar conforme las necesidades su programa general de trabajo.
Emitir y actualizar las reglas de operación, lineamientos o disposiciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Realizar un diagnóstico constante de los procesos asociados al diseño e implementación de los distintos programas de servicios para la reinserción y las acciones de mejora que contribuyan a establecer una correcta aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás normatividad aplicable.
Promover y coordinar la incorporación de estrategias y acciones, como el intercambio de información entre las dependencias para el logro de los objetivos establecidos de reinserción al interior de los Centros Penitenciarios y de servicios post-penales.
Impulsar y establecer acciones de actualización y armonización del marco jurídico y procurar un entorno de certeza y confianza en materia de ejecución penal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Sexta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaysMexique

Date14/03/2017

Page count4

Edition count428

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