Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Séptima)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 6

19 de septiembre de 2018

Estamos de acuerdo, como se plantea en la iniciativa de decreto, en la imposición de una pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa, en relación con este delito que se pretende tipificar
Estimamos correcto sancionar penalmente la movilización de ganado bovino declarado en cuarentena o a quien utilice cualquier contaminante de los referidos en la Ley Federal de Sanidad Animal y que se impondrá de uno a dos años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa.

Por otra parte, es indispensable, para favorecer la sanidad, penalizar la movilización con fines de comercialización en los supuestos anteriores y sancionar al sujeto activo de dos a cinco años de prisión y de trescientos a cuatrocientos días multa.

Asimismo, los dictaminadores, apreciamos pertinente sancionar a quien documente ganado como nacido en una zona de baja prevalencia o producción acreditada en la Entidad, sin serlo e imponer de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

De igual forma, es adecuado que ante la reincidencia o afectación al estatus zoosanitario del Estado, las penas se incrementan hasta en un tercio.

Coincidimos en que, para estar en aptitud de:

Fortalecer las cadenas de valor en el sector agropecuario desde el productor al consumidor.

Apoyar a los productores para dar cumplimiento a la normatividad establecida para acceder a más mercados.

Mantener a la ganadería libre de enfermedades

Fortalecer las acciones concertadas entre productores, organizaciones, Gobierno Estatal y municipal para mitigar las enfermedades que atacan al ganado bovino y garantizar el desarrollo de una ganadería próspera, sustentable, que genere empleo e ingresos, que promueva el desarrollo humano, económico y sobre todo, para que los consumidores adquieran alimentos saludables.

Se requiere:

-

Garantizar la comercialización y el consumo de productos de origen animal de alta calidad sanitaria.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date19/09/2018

Page count8

Edition count218

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30