Periódico Oficial del Estado de México del día 27/03/2017 (Sección Séptima)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

27 de marzo de 2017

Página 3

7.

Que en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, este Órgano Superior de Dirección, designó mediante Acuerdo IEEM/CG/89/2016, a los Vocales Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2016-2017.

8.

Que en sesión ordinaria celebrada el quince de marzo de la presente anualidad, la Comisión de Organización de este Consejo General, conoció, analizó, discutió y aprobó mediante Acuerdo IEEM/CO/04/2017, el Procedimiento para la Verificación del Acondicionamiento y Equipamiento de las Áreas de Resguardo de Documentación Electoral y Depósito de Material Electoral, en las Sedes de las Juntas Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral de la Elección Ordinaria de Gobernador/a del Estado de México, 2016-2017, elaborado por la Dirección de Organización.

9.

Que mediante oficio IEEM/CO/ST/0067/2017 de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Director de Organización en su calidad de Secretario Técnico de la Comisión de Organización de este Consejo, remitió a la Secretaría Ejecutiva el Acuerdo referido en el Resultando anterior, y su respectivo Anexo, a efecto de que por su conducto se sometieran a la consideración de este Consejo General para su aprobación definitiva, en su caso; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la misma.
En este sentido, el Apartado B, inciso a, numeral 5, de la Base mencionada en el párrafo anterior, determina que corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes, para los procesos electorales federales y locales, las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, entre otros aspectos.
Por su parte, el Apartado C, numerales 3, 4, 10 y 11, de la Base en referencia, prevé que, en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, que ejercerán funciones en materia de preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales; así como, las no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la Ley, entre otras.

II.

Que atento a lo previsto por el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b, de la Constitución Federal, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

III.

Que en términos del artículo 2, numeral 1, inciso c, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General, la propia Ley reglamenta las normas constitucionales relativas a las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, entre otras.

IV.

Que el artículo 4, numeral 1, de la Ley General, establece que el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.

V.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General, determina que los Organismos Públicos Locales:

VI.

-

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia Ley, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

-

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la referida Ley y las leyes locales correspondientes.

Que de conformidad con el artículo 104, numeral 1, incisos a, f y o, de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales:
-

Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y dicha Ley, establezca el Instituto Nacional Electoral.

-

Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral.

-

Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales -entre otrosen la Entidad correspondiente, durante el proceso electoral.

VII.

Que en términos del artículo 216, numeral 1, inciso d, de la Ley General, la propia Ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, estableciendo que la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.

VIII.

Que el artículo 1, numerales 1, 2, 3 y 7, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo Reglamento, establece lo siguiente:
-

Tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/03/2017 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date27/03/2017

Page count40

Edition count218

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031