Periódico Oficial del Estado de México del día 11/04/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

11 de abril de 2016

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Asimismo, la fracción I, del artículo anteriormente invocado, establece que es función del Instituto Electoral del Estado de México, aplicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Local y la normativa aplicable.
Que el artículo 169, párrafo primero, del Código Electoral de la entidad, determina que el Instituto Electoral del Estado de México se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las del propio Código.
Que de conformidad con la fracción IV, del artículo 171, del Código Electoral en cita, son fines del Instituto en el ámbito de sus atribuciones, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.
Que como lo establece el artículo 175, del Código Comicial, este Consejo General es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, responsable, entre otros aspectos, de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y profesionalismo, guíen todas las actividades del Instituto.
Que de conformidad con el artículo 182, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de México, en la preparación del proceso para elegir Gobernador del Estado, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral la primera semana de septiembre del año anterior a la elección.
Que en términos de lo previsto por los artículos 183, párrafos primero y segundo, así como en su fracción II, del Código referido, 1.3, fracción II, 1.4 y 1.6, párrafo primero, del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México:
El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
Las comisiones serán integradas, por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.
Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente.
En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento.
En el Acuerdo que aprueba la integración de las comisiones, deberá señalarse quien suple las ausencias del Secretario Técnico.
Que el artículo 185, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, establece que este Consejo General tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores, así como los programas, lineamientos y demás disposiciones que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
Que el artículo 199, fracción VI, del Código en comento, señala que entre las atribuciones que tiene la Dirección Jurídico Consultiva, está la de elaborar o, en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
Que como se ha referido, previo al inicio del proceso electoral para elegir Gobernador del Estado, se requiere adecuar la normativa interna de este Instituto, que resulte aplicable a dicho proceso comicial y, en su caso, al subsecuente para elegir Diputados y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad; así como la relativa a su estructura y funcionamiento.
Al respecto, la Constitución General, en su artículo 105 párrafo tercero, señala que las leyes electorales, federal y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Toda vez que dicha disposición constitucional solamente se refiere a la legislación federal y local en materia electoral, este Órgano Superior de Dirección considera que la normatividad de este Instituto, que resulte aplicable a los procesos electorales, puede ser, en su caso, adecuada fuera del plazo máximo establecido en dicha disposición constitucional.
No obstante lo anterior, para no conculcar de manera irreparable los derechos de los partidos políticos, sus candidatos y candidatos independientes, es preferente que la reforma, adición o expedición de los instrumentos en comento, se lleven a cabo antes de que inicie el proceso electoral respectivo, y en caso de que resulte necesaria cualquier reforma a tales cuerpos normativos durante un comicio, a juicio de este Consejo General, ello pueda hacerse de manera adjetiva y no sustantiva, para generar certeza a los contendientes políticos respecto de las reglas que van a regir tales comicios, atento al artículo 105, fracción II, inciso i, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, si el inicio del proceso comicial ordinario 2016-2017, para renovar al Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad tendrá lugar en la primera semana del mes de septiembre del año en curso, luego entonces el plazo a considerar para realizar modificaciones sustanciales a los Instrumentos normativos de este Instituto o la emisión de nuevos, que resulten aplicables a dicho proceso o al subsecuente, será a más tardar noventa días antes del inicio del proceso, tomando en cuenta lo señalado en el párrafo que antecede.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/04/2016 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date11/04/2016

Page count16

Edition count218

Première édition05/01/2000

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