Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2024 (Sección Primera)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 11 de marzo de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 46

Que la política instruida por la Maestra Delfina Gómez Álvarez, Gobernadora Constitucional del Estado de México, se fundamenta entre otros, en la promoción del humanismo mexicano que inició el Gobierno de la Cuarta Transformación, con un enfoque en el progreso, con justicia social, pluralidad, inclusión, austeridad y, ante todo honestidad.
Que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene como objetivo fijar y ejecutar las políticas y estrategias en materia de educación, deporte, ciencia y tecnología, con el fin de garantizar la formación integral de los habitantes, con base en los principios fundamentales de humanismo, igualdad, transparencia, honradez y eficiencia, para consolidar un gobierno de resultados y garantizar una educación incluyente, equitativa y de calidad, que promueva las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida.
Que la Ley de Educación del Estado de México dispone la obligación de que las autoridades educativas tomen medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción en los servicios educativos, mediante el otorgamiento de estímulos económicos a partir del nivel básico a superior, a fin de disminuir la deserción escolar de estudiantes en contexto de vulnerabilidad o que se encuentran en zonas de alta marginación, jóvenes con mayor riesgo de abandonar los estudios, se pretende atender a los grupos históricamente vulnerados en cuanto a discriminación, intolerancia o exclusión social.
Que el 03 de agosto de 2016, mediante el Decreto número 106 de la H. LIX Legislatura del Estado de México, se estableció la necesidad de atención a las víctimas u ofendidos/as de hechos delictivos como el feminicidio, la desaparición u homicidio doloso de mujeres, en los que falta la madre o tutora ya que dicha ausencia conlleva daños irreparables para sus hijas o hijos que, entre otras consecuencias, ven truncadas las perspectivas de estudio.
Que con el objetivo de implementar una de las medidas compensatorias en apoyo a los grupos vulnerables, se otorgó al titular de la entonces Secretaría de Educación la facultad para conceder estímulos económicos a las hijas o hijos de madres o tutoras desaparecidas, así como a las víctimas de feminicidio u homicidio doloso.
Que mediante acuerdo CSyAB-003-01EXTORD-2024, determinado en la Primera Sesión Extraordinaria del 27 de febrero de 2024, el Comité de Selección y Asignación de Becas, aprobó por unanimidad de votos, las Reglas de Operación del Programa Beca para el Bienestar por la Permanencia Académica.
Que mediante oficio no. 229C0401A/0069/2024, de fecha 23 de enero de 2024, el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social, en términos de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, emitió la autorización a las mismas, determinando que no cumplen con la naturaleza de los programas de desarrollo social.
Que mediante oficio de fecha 15 de febrero de 2024, la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, con fundamento en lo dispuesto por la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios y su reglamento, emitió el Dictamen respectivo a las presentes Reglas de Operación.
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, POR EL QUE SE EMITEN LAS
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECA PARA EL BIENESTAR POR LA PERMANENCIA ACADÉMICA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BECA PARA EL BIENESTAR
POR LA PERMANENCIA ACADÉMICA
1.
Disposiciones Generales 1.1.
Definición del Programa Este programa tiene como propósito contribuir en la formación educativa, cultural, deportiva, técnica y profesional de estudiantes del Estado de México víctimas u ofendidos de un delito, hijas os de madre o tutora desaparecida o víctima de feminicidio u homicidio doloso y en general a aquellos que no pueden ser atendidos por algún otro Programa de becas, inscritos en instituciones educativas de los niveles básico, medio superior y superior, en su modalidad escolarizada que
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

3

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2024 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date11/03/2024

Page count176

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31