Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 8 de marzo de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 45

Que el numeral 182, de la ley citada en el párrafo que antecede, considera que la actuación de los integrantes de las instituciones policiales se regirá por los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y esa Ley. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.
Que la fracción IX del numeral 2 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, precisa que uno de los objetivos de dicha ley, es establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas de la Entidad y municipios, así como, crear las bases mínimas para que las autoridades estatales y municipales establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
Que el artículo 5 del ordenamiento antes invocado considera que son principios rectores del servicio público: la legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, aunado a que los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.
Que los diversos normativos 7 y 17 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, prevé que toda persona servidora pública sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, y que las personas servidoras públicas deberán observar el código de ética o disposiciones relativas que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Síndicos Municipales, conforme a los lineamientos que emita la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que las fracciones XLI y LI del numérico 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, refieren que además de las atribuciones que le confieren la Ley de Seguridad del Estado de México, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables, el Secretario está facultado para implementar acciones en materia del servicio profesional de carrera y desarrollo policial basadas en la doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, en el imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género, para las personas servidoras públicas; y promover que los planes y programas de la Secretaría sean realizados con perspectiva de género y respeto a los Derechos Humanos.
Que el 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual sienta las bases de los principios rectores que regirán las políticas transversales, integrales, sistemáticas, continuas y evaluables que, en materia de integridad y ética pública, emitan los entes públicos.
Que el referido Acuerdo, en su artículo segundo establece que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicación general para los entes públicos de todos los órdenes de gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de las Secretarías y los Órganos Internos de Control.

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3

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/03/2024 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date08/03/2024

Page count120

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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