Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

22 de noviembre de 2018

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XXIII. Atender los requerimientos de información solicitados por la autoridad competente en la investigación de la situación patrimonial de los servidores públicos y/o particulares vinculados a procedimientos de obra pública y servicios relacionados con la misma, en cumplimiento de requerimientos dentro de procedimientos administrativos de investigación;
XXIV. Cumplir con las obligaciones en materia fiscal a las que está sujeta la Secretaría, ante las instancias federales y estatales correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable;
XXV. Suscribir los documentos inherentes al ejercicio de sus atribuciones y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, y XXVI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende el Secretario.
Artículo 16. Corresponde a la Coordinación Jurídica y de Igualdad de Género las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades de una o un apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones de la materia, ante toda clase de autoridades civiles, penales, administrativas, del trabajo, municipales, estatales y federales, juntas de conciliación y arbitraje, ministerio público de la federación, locales y de la Ciudad de México, empresas públicas, privadas y particulares, organismos públicos desconcentrados y descentralizados, presentar y contestar demandas, hacer denuncias, acusaciones y querellas, dando seguimiento al procedimiento en todas sus etapas, instancias, trámites e incidentes, hasta su total conclusión, reconocer firmas y documentos, desistirse, transigir, conciliar, convenir, recibir pagos, comprometer en árbitro, articular o absolver posiciones, otorgar perdón, recusar, interponer recursos, promover el juicio de amparo y desistirse de él y en general, ejercitar todas las acciones civiles, penales, mercantiles, administrativas, laborales y electorales que le correspondan, para actos de dominio se requerirá el consentimiento expreso de la Secretaría de Finanzas;
II. Coordinar la actividad jurídica de la Secretaría, delegando esta representación en una o uno o más delegados apoderados o subalternos para que la ejerzan individual o conjuntamente;
III. Otorgar asesoría jurídica al Secretario, atendiendo, desahogando e interveniendo en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;
IV. Intervenir en los juicios de amparo cuando el Secretario tenga el carácter de autoridad responsable o medie instrucción, así como supervisar todas las etapas de su proceso y la elaboración de los informes previos y con justificación en los casos que proceda, así como tramitar todos los actos procesales inherentes a dicha materia hasta su conclusión;
V. Tramitar, sustanciar y resolver los recursos administrativos interpuestos en contra de los actos y resoluciones administrativos emitidos por el Secretario, así como aquellos que sean interpuestos en contra de los actos y resoluciones administrativas emitidas por las y los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Emitir opinión de las consultas que en materia jurídica le formulen las dependencias, unidades administrativas, así como organismos auxiliares sectorizados, relacionados con asuntos competencia de la Secretaría;
VII. Validar los proyectos de iniciativas de ley, ordenamientos legales, decretos, acuerdos, convenios, contratos, que presenten las unidades administrativas, relacionados con los procedimientos de contratación en materia de concesiones, adquisiciones, arrendamientos, enajenación, prestación de servicios relacionados con bienes muebles, obra pública y/o servicios relacionados con la misma, agua, electrificación, servicios profesionales a efecto de verificar que cumplan con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría para el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Analizar, revisar y someter a consideración del Secretario, los proyectos de iniciativas de ley y decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos, así como las propuestas de reformas presentadas por las unidades administrativas de la Secretaría, que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;
X. Emitir opinión para efectos administrativos o aplicación del presente Reglamento;
XI. Someter a la consideración del Secretario el ingreso, licencia, promoción y remoción de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo su adscripción;
XII. Ejercitar las acciones y procedimientos legales que procedan ante las autoridades competentes, para la recuperación de los bienes propiedad de la Secretaría;
XIII. Analizar y determinar la procedencia jurídica de los instrumentos que suscriba el Secretario, generadores de obligaciones y derechos para la dependencia en las materias de su competencia, a efecto de salvaguardar los intereses del Estado;
XIV. Instrumentar las acciones necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, ambas del Estado de México y demás disposiciones relativas, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/11/2018 (Sección Novena)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaysMexique

Date22/11/2018

Page count16

Edition count67

Première édition27/02/2004

Dernière édition19/12/2018

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