Periódico Oficial del Estado de México del día 14/07/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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14 de julio de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, XXXVII, XXXVIII Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 2, 4, 7, 9, 13 ÚLTIMO PÁRRAFO Y 14 DE LA LEY DEL
NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se estructura en tres grandes pilares: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida, mismos que se encentran vinculados a tres ejes transversales: Gobierno Municipalista, Gestión de Resultados y Financiamiento para el Desarrollo, que serán condición del comportamiento de la actual administración pública estatal.
Que la necesidad de dotar de certeza jurídica a los hechos y actos que generan consecuencias de derecho sustenta la fe pública notarial, mediante la cual, notarias y notarios atestiguan y hacen constar, mediante la formalización y dación de fe, sustentando en la evidencia que consignan en instrumentos públicos la verdad jurídica, favoreciendo que el Estado garantice el respeto a los derechos de las personas y sus bienes.
Que la función notarial es el conjunto de acciones de orden público para garantizar el adecuado desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad, realizada por quien es profesional del derecho y ha recibido del Gobernador del Estado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido de fe pública.
Que las fedatarias y fedatarios públicos tienen a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y exclusivamente a las autoridades, funciones de orden público que se les solicite y que incluyen dar formalidad a los actos jurídicos y dar fe de los hechos que le consten, principalmente.
Que la residencia de las Notarías del Estado debe determinarse en los municipios en los que se estime pertinente y oportuna la actividad notarial, en función de las necesidades de servicios notariales requeridas por los habitantes para recibir un servicio de calidad al alcance de las y los mexiquenses.
Que el municipio de Huixquilucan cuenta con una estructura administrativa que realiza funciones propias del órgano de Gobierno Municipal, cuyo propósito es proporcionar los servicios públicos indispensables en beneficio de la población y su desarrollo integral,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/07/2017 (Sección Novena)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaysMexique

Date14/07/2017

Page count4

Edition count67

Première édition27/02/2004

Dernière édition19/12/2018

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