Periódico Oficial del Estado de México del día 25/08/2015 (Sección Novena)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
A:202/3/001/02
Tomo CC
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., martes 25 de agosto de 201S
No. 40
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 504.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4
DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS.
SUMARIO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION NOVENA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 504
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 4 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, para quedar corno sigue:
Artículo 4.- La planeación democrática para el desarrollo se sustenta en los principios de igualdad, no discriminación, simplicidad, claridad, congruencia y proximidad de los habitantes del Estado de México, así como de previsión, unidad y flexibilidad en la coordinación, cooperación y eficacia para el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación, uso, destino de los recursos y el cuidado del medio ambiente, tomando en cuenta la perspectiva de género, debiendo establecer criterios de transversalización que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, asimismo, promuevan el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el Presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.