Periódico Oficial del Estado de México del día 15/06/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

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GACETA
DEL GOBIERNO

15 de junio de 2015

integral de las violaciones a estos y establece el deber de respetar los derechos humanos, mismos que se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia.
Que en el artículo 20, apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen los derechos de las víctimas, los cuales se especifican en la Ley General de Víctimas expedida mediante Decreto publicado el 09 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación y que entre sus disposiciones se encuentra la ampliación del concepto de víctima al reconocer como tal no solo a aquellas personas que hayan sufrido un daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito, sino también reconoce los derivados de violaciones a sus derechos humanos.
Que aunado a lo anterior, en dicha Ley General, se establece la obligación de los distintos órdenes de gobierno para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, conforme a la distribución de competencias previstas en la misma y demás instrumentos legales aplicables.
Que en el artículo 8 de la Ley General en cita se dispone que las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida, de acuerdo con las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, para garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras. Estas medidas de ayuda provisional se deberán brindar garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, durante el tiempo necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.
Que de igual manera, el artículo 9 de la legislación en comento, establece que las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, entendiendo a la primera de ellas como el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social y cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, a brindarles condiciones para llevar una vida digna y a garantizar su incorporación a la vida social, económica y política, en tanto que la atención es la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos.
Que por lo anterior, surge la importancia de implementar los mecanismos institucionales con los recursos necesarios para proporcionar a las víctimas los apoyos que se requieran para restituir, en la medida de lo posible, los derechos que les fueron vulnerados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/06/2015 (Sección Novena)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaysMexique

Date15/06/2015

Page count4

Edition count67

Première édition27/02/2004

Dernière édition19/12/2018

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