Periódico Oficial de Tlaxcala del 20/4/2022 - Sección 2
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2
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Periódico Oficial No. 16 Segunda Sección, Abril 20 del 2022
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL CONSEJO
I.
Recibir las quejas ciudadanas en contra de la actuación de los elementos que integran las áreas de seguridad pública; e investigar los hechos relativos a las mismas;
II.
Ejecutar las resoluciones que tome el pleno del Consejo;
III.
Vigilar que se anexen al expediente del personal a su cargo, las resoluciones que emita el pleno del Consejo;
IV.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo en el ámbito de su competencia;
V.
Vigilar el proceso de elección de los vocales operativos de su Corporación;
VI.
Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones;
ARTÍCULO 6.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Nombrar y remover a los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal, con independencia de las sanciones que imponga el Consejo;
II.
Presidir las sesiones del Consejo;
III.
Intervenir en las sesiones del Consejo con derecho a voz y voto y en caso de empate emitir el voto de calidad correspondiente;
IV.
Dirigir los debates y las reuniones del Consejo;
V.
Imponer medidas correctivas a los miembros del Consejo;
VII. Elaborar el Orden del Día de las sesiones;
VI.
Proponer sanciones, reconocimientos y condecoraciones;
VII. Proponer los mecanismos que permitan el mejor funcionamiento del Consejo;
VIII. Levantar acta circunstanciada de las Sesiones del Consejo, haciendo constar los acuerdos que en ellas se tomen;
IX.
Imponer a los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal, las medidas disciplinarias establecidas en el presente Reglamento y en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala; y Llevar el archivo del Consejo;
X.
Las demás que le confiera el presente Reglamento y disposiciones legales vigentes;
XI.
Iniciar investigaciones de manera oficiosa respecto de la actuación de los cuerpos de seguridad pública, dentro y fuera del servicio, que puedan derivar en faltas graves;
VIII. Suscribir a nombre del Consejo las resoluciones que emita éste;
IX.
Representar legalmente al Consejo en los litigios en que este sea parte; así como delegar esta facultad en persona idónea; y
X.
Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.- El Secretario del Consejo para el cumplimiento de las atribuciones a que hace referencia el presente artículo, se auxiliará del personal administrativo y técnico necesarios de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del Municipio de Nativitas, Tlaxcala;
para el cumplimiento de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones:
XII. Investigar, a petición del Presidente o Secretario hechos relacionados con la acreditación de actuaciones de los elementos de las áreas de seguridad