Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2014 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 4 Segunda Sección, Enero 22 del 2014

DOLORES ALICIA PINO HERMOSILLO, Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Apizaco, Tlaxcala, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 271, fracciones I, V y VIII, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 73, fracción XV, y 106, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y
LINEAMIENTOS
DE
RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO
PÚBLICODEL MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2014, QUE EMITE LA TESORERÍA MUNICIPAL
DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE
APIZACO, TLAXCALA.

C O N S I D E R A N D O:

CAPITULO I
Disposiciones Generales
El mandato contenido en el artículo 134 de la Constitución General de la República, que eleva a rango constitucional los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia como principios rectores en la administración del gasto público, entendiéndose por 1.
Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley, reglamento o acuerdo expedido por el Congreso o el Ayuntamiento, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó.
4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5.
Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6.
Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto municipal. Todo lo anterior con el fin de asegurar que los contribuyentes tengan la certeza de que los recursos que pagan a la hacienda pública se aplicará de forma eficiente y estarán orientados hacia resultados concretos para la población, tal como se plantea en el Plan de Desarrollo Municipal 2014-2016, asegurando de esta forma que el ejercicio de los recursos públicos contribuya al desarrollo económico y social de la población, incidiendo en el desempeño de las instituciones y en el impacto que se tiene en el bienestar de todos los habitantes del Municipio de Apizaco. En consecuencia, es necesario desarrollar paulatinamente una nueva forma de ejercer los recursos del presupuesto, con un enfoque basado en resultados. Y considerando que el artículo 271, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios faculta a la Tesorería Municipal para expedir las normas a que debe sujetarse el ejercicio y comprobación del Presupuesto de Egresos, se expiden los presentes:

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en este documento, se expiden en cumplimiento a los artículos 134, de la Constitución General de la República; 271, fracciones I, V y VIII, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 73, fracción XV, y 106, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; y en observancia al Presupuesto de Egresos del Municipio de Apizaco, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal dos mil catorce.
Artículo 2. Los presentes lineamientos tienen por objeto fijar los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público del municipio de Apizaco, Tlaxcala, durante el ejercicio fiscal dos mil catorce.
Artículo 3. Los servidores públicos del Municipio de Apizaco, que tengan bajo su responsabilidad autorizar, ejercer, aplicar, comprobar y justificar los recursos relativos al gasto público del municipio de Apizaco, tendrán las obligaciones siguientes:
I.Vigilar que todas las erogaciones que efectúen, se apeguen al presupuesto autorizado;
II.Verificar que los gastos efectuados correspondan a los programas, capítulos, partidas y conceptos aprobados;
III.Remitir a la Tesorería Municipal la documentación comprobatoria y justificativa original de los gastos efectuados en cumplimiento a sus programas y metas de trabajo, y demás información que le sea requerida, dentro del término de 5 días hábiles; y IV.En general, establecer las medidas conducentes para que se dé debido cumplimiento a los lineamientos contenidos en este ordenamiento.
Artículo 4.- La Tesorería Municipal no reconocerá ningún gasto que no esté relacionado directamente con los proyectos y programas de trabajo de las unidades administrativas del Municipio de Apizaco, enfocados al logro de resultados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 22/1/2014 - Sección 2

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaysMexique

Date22/01/2014

Page count7

Edition count495

Première édition12/01/2011

Dernière édition22/05/2024

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