Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/11/2012 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 48 Segunda Sección, Noviembre 28 del 2012

REGLAMENTO DE LA
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
TÍTULO PRIMERO
Generalidades CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las directrices y criterios que deberán observar los sujetos obligados establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.
Para la interpretación de este Reglamento se observará lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.
Artículo 2. Los datos personales serán debidamente protegidos y los responsables, encargados y usuarios deberán garantizar el manejo cuidadoso en su tratamiento.
Artículo 3. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, además de lo que establece el Artículo 3 de la Ley de Protección de Datos personales para el Estado de Tlaxcala se entenderá por:
I. Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;
II. Cédula Estadística para el Registro Estatal de Datos Personales: Aplicación informática desarrollada por la Comisión para mantener actualizado el listado de los sistemas de datos personales que posean las dependencias y entidades para registrar e informar sobre las transmisiones, modificaciones y cancelaciones de los mismos;
III. Derechos ARCO: Son los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales;
IV. Destinatario: Cualquier persona física o moral pública o privada que recibe datos personales;
V. Autentificación: Comprobación de la identidad de aquella persona autorizada para el tratamiento de datos personales;

VI. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien cualquier otro registro en posesión de los entes públicos sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier soporte, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y demás análogos;
VII. Documento de seguridad: Instrumento que establece las medidas y procedimientos administrativos de seguridad, físicos y técnicos aplicables a los sistemas de datos personales necesarios para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos contenidos en dichos sistemas;
VIII. Incidencia: Cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar la seguridad de los datos personales;
IX. Inmovilización: Medida cautelar que consiste en la interrupción temporal en el uso de un sistema de datos personales ordenada por la Comisión en los supuestos de tratamiento ilícito de datos de carácter personal;
X. Reglamento de Protección: Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;
XI. Transferencia: Es la transmisión controlada y sistemática de datos entre sujetos obligados; y XII. Visitador: Servidor público de la Comisión, dotado de fe pública en el ejercicio de sus funciones, que con motivo de ellas, acude con los sujetos obligados, para obtener la información, datos o evidencia.
TÍTULO SEGUNDO
Estructura Orgánica de la Unidad de Protección de Datos Personales CAPÍTULO ÚNICO
Unidad de Protección de Datos Personales Artículo 4. Para el cumplimiento de sus funciones la Unidad de Protección contará con el siguiente personal:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 28/11/2012 - Sección 2

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaysMexique

Date28/11/2012

Page count15

Edition count495

Première édition12/01/2011

Dernière édition22/05/2024

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