Periódico Oficial de Tlaxcala del 27/6/2012 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Página 2

Periódico Oficial No. 26 Segunda Sección, Junio 27 del 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
83/2009
PROMOVENTES:
DIPUTADOS
INTEGRANTES
DE
LA
QUINCUAGÉSIMA
NOVENA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE TLAXCALA
MINISTRO
PONENTE:
LUIS
MARÍA
AGUILAR MORALES
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:
FRANCISCO MIGONI GOSLINGA
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de abril de dos mil doce.
V I S T O S; y R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil nueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, doce diputados integrantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Tlaxcala, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez del Decreto 91 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial el quince de octubre del año citado.
SEGUNDO. En síntesis, en sus conceptos de invalidez los promoventes manifestaron:

1. En la aprobación del decreto combatido no se respetó el proceso legislativo correspondiente, lo que implicó la transgresión a los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como lo previsto en los artículos 11, fracción I, y 116 de la Constitución local, en relación con el numeral 128 de la Constitución Federal y artículos 18 y 27, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, que imponen la obligación a los diputados locales de rendir protesta y hacer guardar la Constitución Federal, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen. En específico, se señala que se vulneró lo
previsto en el artículo 51 de la Constitución local, en el que se establece:
Artículo 51.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuere desechado por el Congreso, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
Lo anterior, porque el decreto impugnado fue desechado el seis de octubre de dos mil nueve, sin embargo, se aprobó su inclusión en el orden del día de la sesión ordinaria del quince de octubre siguiente, sin que previamente se haya entregado copia del nuevo dictamen.
2.
La Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación, Justicia y Asuntos Políticos del Congreso argumentó que elaboraba el dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133, fracción III, del Reglamento Interior del Congreso, siendo que dicha fracción no es aplicable, sino la diversa I de dicho precepto, en razón de que en ningún momento se sometió a votación en lo particular algún artículo del dictamen con proyecto de decreto citado, dado que si bien en la sesión de seis de octubre de dos mil nueve se propuso la dispensa de la segunda lectura del dictamen, la cual fue aprobada por mayoría de votos, poniéndose a discusión en lo general y en lo particular dicho dictamen con proyecto de decreto, los diputados que hicieron uso de la palabra se refirieron a los dos artículos en mención; y al preguntarse al Pleno si estaba suficientemente discutido, fue aceptado por la mayoría, por lo que inmediatamente el Presidente de la Mesa Directiva sometió a votación primero en lo general el dictamen con proyecto de decreto pidiendo a los presentes que al emitir su voto se pusieran de pie manifestando su nombre y apellido, por lo que al emitirse la votación resultó no aprobado por mayoría de votos, ante lo cual, el Presidente de la Mesa Directiva declaró que como había sido desechado en lo general, en términos del artículo 133 del Reglamento Interior del Congreso se regresaba a Comisión, de lo que se concluye claramente que nos encontramos en el supuesto de la fracción I del citado numeral, por lo tanto, resulta ilegal el argumento de la Comisión para presentar nuevamente el dictamen en el periodo.
3. Se violentó el proceso legislativo porque no se contó con un dictamen presentado ante el Pleno en los términos que marca la propia ley, para su análisis, discusión y, en su caso,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 27/6/2012 - Sección 2

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaysMexique

Date27/06/2012

Page count22

Edition count495

Première édition12/01/2011

Dernière édition22/05/2024

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