Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/3/2023 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 09 de marzo de 2023

Página 3

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERGIO HERNANDO CHÁVEZ GARCÍA, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, con las facultades que me confieren los artículos 21, párrafo décimo, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción VI, 72, 78, 79, fracciones III y IV, 81, 85, fracción VII, 88 apartado B, fracción VIII, 89, 91, 93 y 98 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4 numeral 1, 13, fracción XVII, 67,numeral 1, 69, 70, 73, fracción IX y 74 numeral 1, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas; 38 fracciones XVI y XVII de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 5, 6, 8 fracción III, 9 numeral 1, 11, 12, 13, 16, fracción VII, 19, fracción XII, 47 fracción II, 49, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 72 y 75 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas; 6 fracción IX, 38 fracciones III, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, para elaborar criterios y lineamientos para los procesos de promoción y establecer las bases, competencias y procedimientos de actuación y promoción de las personas integrantes de las Instituciones Preventivas de Seguridad Pública; y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, el artículo 21 párrafo décimo, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto, entre otras, a la base mínima de regulación de formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
SEGUNDO. Que, el artículo 79, fracciones III y IV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que los fines de la carrera policial son fomentar la vocación de servicio, así como el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y el reconocimiento de las personas integrantes de las Instituciones Policiales y de igual forma instrumentar e impulsar su capacitación y profesionalización permanente para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios.
TERCERO. Que, los artículos 4, numeral 1, 67 numeral 1, 69 y 73, fracción IX, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, establecen que, las autoridades estatales y municipales de seguridad pública instrumentarán acciones, entre otras, de evaluación en los procesos de promoción de las personas integrantes, y que el Servicio Profesional de Carrera Policial es el sistema organizado para, entre otros, la promoción del personal operativo de las instituciones de seguridad pública del Estado y de los municipios, disponiendo además que el otorgamiento de los grados en la escala jerárquica, para las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y los Municipios, se sujetará a las condiciones y procedimientos que señale el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y que no podrá concederse un grado a persona integrante alguna, si no se ha ostentado el inmediato inferior, además de cumplir con los requisitos de capacidad, eficacia y antigedad que exija el precitado ordenamiento legal, y que el Pleno del Consejo de la Secretaría, deberá analizar y supervisar que en las promociones de las personas integrantes se considere su desempeño, honorabilidad y buena reputación.
CUARTO. Que, el artículo 8, fracción III, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, establece, que los fines de la Carrera Policial son, entre otros, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones, que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de las Personas Integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
QUINTO. Que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 fracción VIII del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, la persona titular de la Presidencia del Consejo, cuenta entre sus atribuciones, proponer proyectos de lineamientos relativas a la Carrera Policial, profesionalización y régimen disciplinario de las Personas Integrantes y que fueron presentados en la DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA del Consejo de Desarrollo Policial, celebrada el tres de febrero de dos mil veintitrés.
SEXTO. Que, derivado de lo anterior, y de conformidad con lo que establece el artículo 6, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas, que otorga al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, entre otras atribuciones indelegables, la de expedir lineamientos y demás disposiciones normativas para el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que competen a la Secretaría, se ha tenido a bien expedir como normas generales, los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL PROCESO DE PROMOCIÓN DE GRADOS 2023 EN MATERIA DE
ASCENSOS PARA LA GUARDIA ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/3/2023 - Legislativo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaysMexique

Date09/03/2023

Page count19

Edition count4064

Première édition02/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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