Periódico Oficial de Tabasco del 1/9/2023 - Extraordinario
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Periódico Oficial de Tabasco - Extraordinario
1 DE SEPTIEMBRE DE 2023
PERIODICO OFICIAL
4
SEGUNDO.- Durante el periodo de septiembre a noviembre del 2023, se otorga a los usuarios a Jos que se refiere el artículo 4, fracción LVII de la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco, estímulos fiscales consistentes en un descuento del 30% para el ejercicio fiscal 2023, a quien realice pagos anticipados antes del siguiente mes vigente, de los derechos a que se refiere el artículo 113, fracciones 1, 11, III, IV y V, de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco vigente.
Concepto
Estímulos
Pago anticipado
30%
Periodo Octubre, Noviembre y Diciembre Ejercicio Fiscal 2023
Para lo anterior, los contribuyentes deberán de pagar dentro del plazo las tarifas que se generen durante el ejercicio fiscal 2023.
TERCERO.- Los contribuyentes, personas físicas o jurídicas colectivas deberán pagar las tarifas por consumo y uso de agua que proporciona la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, ante las oficinas de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, o en los establecimientos autorizados por ésta, indicando su número de contrato a través de alguno de los medios siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
Efectivo.
Tarjeta de Débito o Crédito.
Transferencia Electrónica.
Depósito Bancario.
Pago referenciado en alguno de los establecimientos autorizados por el Organismo Operador.
Aplicativo Móvil.
Portal de Servicios NOVO
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Tabasco.
CUARTO.- Los estímulos fiscales a que se refiere la presente Resolución de Carácter General, procederán aún y cuando dichas contribuciones y obligaciones omitidas hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de su otorgamiento, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, el contribuyente presente y ratifique la solicitud de desistimiento a dicho medio de defensa ante la autoridad competente.
Para efectos del párrafo anterior, la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas el listado de contribuyentes que hubiesen impugnado ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales las contribuciones y obligaciones objeto de la prese te Resolución de Carácter General. En dicho informe se indicará el nombre d/7
co ibuyente, el número de expediente, la autoridad ante quien s aya 1 erpuesto el mediy
v