Periódico Oficial de Sinaloa del 4/12/2020 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
viernes 04 de diciembre de 2020
EL ESTADO DE SINALOA 3
Artículo 18
El monto de esta pensión será el máximo entre la renta vitalicia resultante de la cuenta individual y la pensión mínima garantizada.
En caso de que la renta vitalicia resulte menor a la pensión mínima garantizada el fondo de la cuenta individual pasará a formar parte del fondo de pensiones del Instituto.
Artículo 19. El trabajador que habiendo cotizado 25 años o más y que haya cumplido 60 años de edad, tendrá derecho a una pensión por vejez o edad avanzada.
El monto de esta pensión será su renta vitalicia resultante de su cuenta individual.
Artículo 75.- La Junta de Gobierno del Instituto será la autoridad suprema y estará integrada por diez miembros que serán los representantes de las instituciones siguientes:
IV. Un representante del Poder Judicial, que será un Magistrado o una Magistrada designado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
V. El titular de la Rectoría de la Universidad Autónoma de Occidente o la persona que este designe.
VI. Cuatro representantes del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, siendo uno de ellos su Secretario General, y