Periódico Oficial de Querétaro del 6/12/2023

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 43058

PERIÓDICO OFICIAL

6 de diciembre de 2023

MAURICIO KURI GONZÁLEZ, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo que establece la fracción IV, párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, tienen el derecho de proponer a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Fortaleciendo la interpretación del citado precepto constitucional, se cita el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido por la Primera Sala de ésta, bajo el rubro HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Cuyo contenido, dentro del inciso f a la letra dice: f la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; .
En ese sentido, la función catastral permite a los ayuntamientos ordenar, actualizar y sistematizar la información referente a la propiedad inmobiliaria, permitiendo a las autoridades hacendarias determinar de una manera más equitativa y proporcional, los impuestos referentes a la propiedad de inmuebles.
2. Que en otro orden de ideas, la misma Constitución Federal en su artículo 31, fracción IV, prevé la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, disponiendo que dicha contribución siempre será de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de legalidad tributaria contenido en el citado artículo exige que los tributos se prevean en la ley y que deben en ésta especificarse sus elementos esenciales, para que el sujeto obligado conozca con certeza la forma en que debe cumplir con su obligación de contribuir a los gastos públicos y no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras.
3. Que acorde con lo anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, corresponde a la Legislatura recibir las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones por parte de cada uno de los municipios del Estado para que posteriormente sea la misma Legislatura quien resuelva lo conducente, esto último, a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio que se trate.
4. Que en términos de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, para la integración del proyecto de Tablas de Valores Unitarios, se consideran diversos aspectos, entre los que destacan: el cambio de valores en el mercado inmobiliario; la ejecución de obras públicas o privadas; los valores de terreno fijados por el propietario o fraccionadores en operaciones de compraventa, así como la rentabilidad en la zona de que se trate; el tipo y calidad de los servicios públicos; clasificación del fraccionamiento; ubicación del fraccionamiento o asentamiento humano; características de asentamientos humanos cercanos; la influencia de la oferta y la demanda; la influencia

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 6/12/2023

TitrePeriódico Oficial de Querétaro

PaysMexique

Date06/12/2023

Page count736

Edition count1875

Première édition01/01/1999

Dernière édition23/02/2024

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