Periódico Oficial de Querétaro del 28/8/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Querétaro

28 de agosto de 2023

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 30581

administrar, supervisar, dar seguridad y protección a la movilidad de las personas y, garantizar el desarrollo del transporte público, y especializado en el Estado de Querétaro, bajo criterios generales de movilidad, sustentabilidad, racionalidad, economía, conveniencia, tiempo, comodidad, seguridad, uso adecuado y mayor aprovechamiento de la infraestructura vial, que atiendan fundamentalmente a las necesidades actuales y futuras de desplazamiento, en relación con los centros de población, polos de desarrollo industrial o comercial y de cualquier otro que lo requiera, a fin de elevar la calidad de vida de las personas.
8. Que, el 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga 7 la Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, cuyo objeto, entre otros, fue la creación del Instituto Queretano del Transporte, como organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de diseñar, coordinar, ejecutar, vigilar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la prestación de los servicios público y especializado de transporte en el Estado de Querétaro. 8
9. Que, mediante publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, de fecha 21 veintiuno de diciembre de 2022 dos mil veintidós, de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro, la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro y la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las personas con discapacidad del Estado de Querétaro, fue reformada la denominación de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, por Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro.
10. Que por efecto de la citada reforma y con motivo de la reingeniería en materia de transporte, el Instituto Queretano del Transporte fue sustituido por la Agencia de Movilidad del Estado de Querétaro, fortaleciendo las capacidades y atribuciones del organismo descentralizado especializado en movilidad, cuyo objeto es diseñar, coordinar y evaluar las políticas públicas, programas y acciones generales y particulares relativas a la movilidad y la interconectividad entre los servicios de transporte, así como ejecutar, vigilar, supervisar, sancionar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley en la materia, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
11. Que en consonancia con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reconoce el derecho humano a la movilidad, a través de la reforma señalada en el considerando 8, se establecieron las bases, principios y condiciones de promoción, respeto, protección y garantía para que los habitantes del estado de Querétaro gocen del derecho a la movilidad bajo un enfoque integral de sostenibilidad, accesibilidad, inclusión, igualdad, seguridad vial, eficiencia, calidad y como medio para contribuir al desarrollo económico del estado con menor impacto ambiental.
12. Que aunado a lo anterior, la reformada Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, por Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro, consideró de utilidad pública e interés general la prestación del servicio público, especializado y a demanda de transporte, siendo prioritarias las actividades del Estado orientadas al establecimiento y desarrollo de un sistema integral de movilidad, que fortalezca la coordinación y la transparencia en el diseño de políticas públicas de movilidad, estableciendo un modelo de participación responsable y colaborativa entre los diferentes participantes de dicho sistema, atendiendo en todo momento los principios de la Ley General en la materia 9.

7

Ley que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga del 5 de julio de 2013.
8 Artículo 21 de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro 9
Artículo 2 de la Ley de la Agencia de Movilidad y Modalidades de Transporte Público para el Estado de Querétaro.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 28/8/2023

TitrePeriódico Oficial de Querétaro

PaysMexique

Date28/08/2023

Page count58

Edition count1875

Première édition01/01/1999

Dernière édition23/02/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031