Periódico Oficial de Querétaro del 15/7/2023

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

15 de julio de 2023

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 24985

5. Que el artículo 18, fracción V de la Constitución Estatal, con relación al artículo 61, fracción XXVIII de Ley Electoral refieren que el Consejo General es competente para presentar iniciativas de leyes o decretos que considere necesarias en el ámbito de su competencia.
6. Que la presente reforma de Ley Electoral contiene diversas disposiciones que derivan de la Ley General, como se expone más adelante; sin embargo, en el supuesto que la Suprema Corte determine la inconstitucionalidad de los artículos impugnados de la Ley General, éstos en consecuencia quedarán sin efectos.
7. Que en esta tesitura, se conserva la estructura de la Ley Electoral vigente a la fecha, se utiliza lenguaje incluyente y se realizan las adiciones siguientes:
En cuanto a la modificación de conceptos, se realiza la actualización de calumnia en términos lo determinado por la Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 132/2020, en la cual se estableció que la calumnia consiste en que la imputación que los sujetos realicen en cuanto a hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral debe ser a sabiendas de su falsedad.
Además, se modifican los conceptos de candidato, consejeros electorales, Consejero Presidente, diputaciones de mayoría, diputaciones de representación proporcional, elección consecutiva y violencia política previstos en este capítulo, con la finalidad de realizar precisiones sobre sus alcances y ajustes en materia de lenguaje incluyente.
De igual manera, se establece que únicamente se podrán suspender o limitar derechos o prerrogativas políticoelectorales mediante sanciones administrativas o judiciales, en los términos de la normatividad aplicable.
Se establece como requisito para ser postulada o postulado a un cargo de elección popular no haber sido condenado por sentencia firme por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; lo anterior, conforme lo resolvió la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada. Se destaca que dicho delito se encuentra tipificado en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
De igual manera, se incorporan como causales de inelegibilidad diversas conductas, consistentes en no haber sido condenado por sentencia firme, bajo ninguno de los siguientes supuestos: a por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; b por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y c como deudora alimentaria morosa que atenten contra las obligaciones alimentarias; cuyos objetivos son erradicar la violencia contra las mujeres; lo anterior, con apoyo de lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-911/2021 y su acumulado.
Robustece lo anterior, la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 50/2022 y sus acumuladas, en la cual validó el precepto de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León donde se prevé el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido persona sentenciada por el delito de violencia política de género, de violencia familiar, delitos sexuales y por delitos que atenten contra la obligación alimentaria, ello siempre y cuando se interprete en el sentido de que dicha sentencia de condena es definitiva y firme y que la persona esté cumpliendo la condena correspondiente.
En el Título Cuarto denominado Del Instituto, Capítulo Primero Disposiciones generales, actualmente se disponen como fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática de la ciudadanía queretana que reside en el Estado, así como garantizar y difundir el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, se adiciona a dichos fines el deber del Instituto de contribuir al desarrollo democrático y el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía queretana que reside en el extranjero; lo anterior con la finalidad de armonizar las disposiciones relativas al reconocimiento del voto activo de la ciudadanía residente en el extranjero, reconocido en el artículo 7, párrafo cuarto de la Constitución Estatal, a partir de su reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga el uno de junio de dos mil veinte.
En el mismo sentido, la reforma, contempla la obligación del Instituto de administrar los recursos públicos con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, tomándose las medidas y acciones necesarias para el correcto ejercicio de gasto y los recursos públicos que le sean asignados para el cumplimiento de su mandato constitucional.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 15/7/2023

TitrePeriódico Oficial de Querétaro

PaysMexique

Date15/07/2023

Page count24

Edition count1875

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Dernière édition23/02/2024

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