Periódico Oficial de Querétaro del 27/12/2022

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

27 de diciembre de 2022

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 32583

principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas; f la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; y, g la facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios..
4.
Que además, el párrafo cuarto, de la fracción IV, del multicitado numeral 115 de la Carta Magna, establece que las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles. En ese sentido, es por mandato constitucional que los ayuntamientos presentan sus propuestas de leyes de ingresos y que, a su vez, también dentro del marco competencial que establece la Constitución Federal, las legislaturas, en este caso la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, apruebe las mismas.
5.
Que de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro podemos afirmar que la hacienda pública de los Municipios está constituida por los bienes muebles e inmuebles comprendidos en su patrimonio y por los ingresos que establezcan en su favor las leyes.
6.
Que además, en términos del artículo 18, fracción IV de la Constitución Estatal, los Ayuntamientos se encuentran facultados para presentar, ante la Legislatura del Estado, diversas iniciativas de leyes o decretos que estimen pertinentes; en el caso particular, iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas por el Congreso Local, de conformidad con el artículo 17, fracción X, de la Norma Legal invocada con antelación.
7.
Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro son disposiciones normativas en las que se determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tendrá derecho a percibir cada una de las municipalidades del Estado; asimismo, contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la recaudación de las contribuciones, tal como lo disponen los artículos 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, así como los diversos 28, 35 y 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Aunado a ello, es menester del legislador local considerar los criterios establecidos por el Máximo Tribunal de la Nación, relativos a cada uno de los elementos señalados en el párrafo que antecede, a fin de fortalecer las determinaciones tomadas a través de todo el proceso legislativo que se desarrolla para la integración de la Ley de ingresos de cada uno de los municipios, cito:
Época: Novena Época Registro: 170741
Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Diciembre de 2007
Materias: Administrativa Tesis: P. XXXIII/2007
Página: 20
FINES EXTRAFISCALES. NO NECESARIAMENTE DERIVAN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY
CORRESPONDIENTE O DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE LE DIO ORIGEN, SINO QUE PUEDEN DEDUCIRSE DEL
PRECEPTO QUE LOS ESTABLEZCA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de actos de autoridad legislativa, el requisito de fundamentación se satisface cuando aquella actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere y la motivación se colma cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que deben regularse jurídicamente, sin que esto implique que todas y cada una de las disposiciones que integran los ordenamientos deban ser materia de una motivación específica, pues ello significaría una actividad materialmente imposible de llevar a cabo. Ahora bien, si de la simple lectura de una norma tributaria se advierte, prima facie, que está orientada a impulsar, conducir o desincentivar ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no para el desarrollo armónico del país, y los fines que pretende son fácilmente identificables en tanto se desprenden con claridad del propio precepto sin necesidad de hacer un complicado ejercicio de interpretación, es incuestionable que el juzgador puede sostener que el precepto relativo establece fines extrafiscales aunque sobre el particular no se haya hecho pronunciamiento alguno en la exposición de motivos o en el proceso legislativo respectivo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 27/12/2022

TitrePeriódico Oficial de Querétaro

PaysMexique

Date27/12/2022

Page count732

Edition count1875

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Dernière édition23/02/2024

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