Periódico Oficial de Querétaro del 16/8/2017

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

16 de agosto de 2017

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 16133

5. Que en el Estado de Querétaro se cuenta con la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, la cual fue publicada el 4 de noviembre de 2011, creándose con ello el marco legal estatal para la protección y generación de políticas públicas a favor de las personas discapacitadas. Sin embargo, a pesar de tales disposiciones las prácticas discriminatorias continúan en la sociedad, lo cual se evidencia en actitudes consecutivas que suele tener la sociedad para con ellas. Por un lado, se caracteriza por reducir al sujeto a las dificultades o limitaciones permanentes que tiene para el ejercicio de determinadas actividades y también se les excluye de la vida social, les resulta difícil tener acceso laboral, además de sufrir con problemas en las políticas de las instituciones, la infraestructura, el transporte, la información, los medios de comunicación, la educación, los eventos culturales, entre otras actividades de la vida social, ya que estas actividades no están pensadas para que las personas con discapacidad accedan y gocen de ellas de manera independiente, en igualdad de condiciones, como parte de sus Derechos Humanos.
Por lo tanto, se reforma la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad en el Estado de Querétaro, adoptando políticas públicas que beneficien a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, asegurando su protección y ejercicio pleno de sus derechos, así como la aplicación de las medidas legislativas necesarias para el logro de su bienestar pleno, proponiendo que se implementen medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas por parte de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, encaminadas a lograr la plena inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en la prestación de cualquier servicio.
Con la presente, se busca evitar que las personas de talla pequeña, sufran discriminación, ya que aparte de enfrentarla, carecen de oportunidades laborales y pueden desarrollar problemas de salud y movilidad que limitan su participación e inclusión en la sociedad.
Las personas de talla pequeña necesitan del acceso a la salud y la rehabilitación sin discriminación de manera permanente, junto con el resto de derechos que configuran una vida de calidad; pueden experimentar la discriminación interseccional, es decir, también pueden padecer exclusión por el hecho de ser mujeres, niños o niñas, indígenas o migrantes. Aunado a eso, ven impedidos su acceso a cuestiones primigenias de la vida diaria que han sido fabricados pensando en hombres y mujeres de estatura promedio.
Actualmente las personas con talla pequeña, no son consideradas como personas con discapacidad a pesar de contar con limitaciones físicas para realizar acciones comunes como subir escaleras, ingresar a edificios o transporte público entre otras cosas, además sienten la imposibilidad de que no solamente ellos, si no sus hijos, no tienen acceso a los derechos de una vida digna, por ello y para mejorar las condiciones de vida de las personas de talla pequeña, se requiere del compromiso de legisladores para que aquellos sean incluidos en programas sociales; en ese tenor, esta Legislatura con la presente reforma genera políticas públicas que tengan como resultado, la inclusión social, productiva y protege las garantías de los sectores vulnerables.
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA
INCLUSIÓN AL DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 3; las fracciones XXI y XXII del artículo 6; la fracción V del artículo 14; la fracción XXVI del artículo 17; las fracciones I y X del artículo 21; las fracciones IV y V del artículo 22; la fracción XI del artículo 55 y el párrafo primero y la fracción I del artículo 69; se adicionan una nueva fracción XXIII al artículo 6; una nueva fracción VI al artículo 14, recorriéndose la subsecuente en su orden; una nueva fracción XXVII al artículo 17, recorriéndose la subsecuente en su orden; una nueva fracción XI al artículo 21, recorriéndose la subsecuente en su orden; una nueva fracción XII al artículo 55, recorriéndose la subsecuente en su orden y se deroga el artículo 82 de la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Querétaro del 16/8/2017

TitrePeriódico Oficial de Querétaro

PaysMexique

Date16/08/2017

Page count52

Edition count1875

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Dernière édition23/02/2024

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