Periódico Oficial de Nuevo León del 18/11/2002 - Sección Quinta

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Source: Periódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PAGINA

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Monterrev. N.L., Lunes 18

de Noviembre de 2002

PERIODIC0 OFICIAL

Las Ofrcinas del Registro llevaran sus libros por secciones, que seran las siguientes:
I.- De la propiedad o dominio de inmuebles;
Il.-De gravamenes y limitaciones del dominio sobre inmuebles;
Ill.-De sociedades, asociaciones civiles y benekencia privada;
IV.- De resoluciones, contratos y convenios diversos; y V.- De bienes muebles.
La Section I comprendera, en general, el registro de titulos por 10s cuales se adquiera, trasmita, extinga o modifique la propiedad o dominio de bienes inmuebks y, por lo mismo, se inscribiran:
I.- Ventas, permutas, donaciones, subrogaciones, cesiones de bienes, adjudicaciones, daciones en pago, capitulaciones matrimoniales, frdeicomisos y la constitution del patrimonio familiar;
II.- Resoluciones judiciales y administrativas en las que se adquiera por prescription la propiedad, se decrete la separation de bienes por divorcio o se apruebe dicha separaci6n y las de expropiacion o nacionalizacion; y Ill.- En general, todo document0 entre partes o resolution, que impliquen cualquier acto comprendido en el encabezado de este articulo.
La Section II comprendera, en general, el Registro de 10s titulos por 10s cuales se grave, menoscabe, condicione, limite o se establezcan modalidades al dominio, disposition, uso o disfrute de 10s bienes inmuebles. Por lo tanto, se inscribiran:
I.- Embargos, hipotecas, cesiones, adjudicaciones y permutas de creditos hipotecarios, emision de &dulas hipotecartas, contratos de fianza, promesas de contratar, usufructo, uso, habitation y servidumbre;
ILLas resoluciones judiciales o administrativas sobre aseguramiento de bienes, providencias precautorias, fijacion de cklulas hipotecarias o que establezca garantias; y Ill.- En general, todo document0 entre partes o resolution que implique cualquier acto comprendido en el encabezado de este articulo.
En la Seccion Ill se inscribiran:
I.- Las escrituras constitutivas o estatutos de las so&fades civiles y sus reformas;
II.- Las escrituras constitutivas o estatutos de las asoclaciones civiles y sus reformas;
Ill.- Las fundaciones de beneticencia privada; y IV.- Los poderes y demas actos juridicos registrables, otorgados por las personas morales a que se referen las fracciones anteriores.
En la Secciixl IV se inscribirk I,- Toda resolution judicial administrativa, de arbitros o de arbitradores o de Notarios; tales coma: Sentencias de primera section, convenios, registro de testamentos, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea, declaration de validez del testamento, declaracibn de concurso, informaciones ad-perpetuam de posesion, cesion de derechos hereditarios, y, en general, todas aquellas que deban registrarse por disposition de la Ley y que no esten comprendidas en alguna otra Se&on; y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Nuevo León del 18/11/2002 - Sección Quinta

TitrePeriódico Oficial de Nuevo León - Sección Quinta

PaysMexique

Date18/11/2002

Page count35

Edition count78

Première édition13/05/2002

Dernière édition24/05/2024

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