Periódico Oficial de Michoacán del día 2/3/2021

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

P

E R I Ó D I C O

OF

I C I A L

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Fundado en 1867
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Director: Lic. José Juárez Valdovinos Juan José de Lejarza 49, Col. Centro, C.P. 58000

TOMO CLXXVII

PRIMERA SECCIÓN

Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Morelia, Mich., Miércoles 3 de Marzo de 2021

NÚM. 20

CONTENIDO
Responsable de la Publicación
DIRECTORIO
Gobernador Constitucional del Estado
ACUERDO POR EL CUAL SE CONDONAN HASTA EL 100% DE LOS
RECARGOS Y DE LAS MULTAS QUE EN SU CASO SE HAYA CAUSADO, CON MOTIVO DE LA FALTA DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL
MUNICIPIO DE HUANDACAREO, MICHOACÁN.

de Michoacán de Ocampo
C. Armando Hurtado Arévalo
C. Celedonia Guzmán Herrera, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Huandacareo, Michoacán, con fundamento en los artículos 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 1, 2, 49 fracciones V, XII, y XVII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
y,
Director del Periódico Oficial
C O N S I D E RAN D O

Ing. Silvano Aureoles Conejo "Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

L
A G
E L

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
HUANDACAREO, MICHOACÁN

Secretaría de Gobierno
Secretario de Gobierno
Lic. José Juárez Valdovinos
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 2 páginas Precio por ejemplar:
$ 30.00 del día $ 38.00 atrasado
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Para consulta en Internet:
www.periodicooficial.michoacan.gob.mx www.congresomich.gob.mx Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
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Que de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, es facultad del Ayuntamiento, administrar libremente su hacienda pública y percibir en todo caso las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, entre las que se encuentra el impuesto predial, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.

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Que el artículo 27 fracción VIII del Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, establece como facultad del Presidente Municipal, condonar recargos hasta el 100%, siempre y cuando la condonación tenga un carácter general y se conceda en un solo período no mayor de 30 días en un ejercicio. Asimismo, es facultad de dicha autoridad la condonación de multas por infracciones a las leyes fiscales.
Que a la fecha se han presentado debido a la situación económica que impera en el país, así como a situaciones específicas personales o familiares de los contribuyentes, un frecuente incumplimiento en el pago del impuesto predial, lo que redunda en infracción por causas de fuerza mayor o caso fortuito en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, circunstancia que origina la causación de multa en los términos del Código Fiscal Municipal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 2/3/2021

TitrePeriódico Oficial de Michoacán

PaysMexique

Date02/03/2021

Page count2

Edition count6978

Première édition04/01/1954

Dernière édition29/03/2024

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