Periódico Oficial de Michoacán del día 26/1/2021

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Source: Periódico Oficial de Michoacán

PERIÓDICO OFICIAL

Martes 26 de Enero de 2021. 1a. Secc.

y la de Recepción, así como programar las acciones necesarias, para efectuar una transición ordenada y transparente. El Contralor saliente, deberá vigilar que se dé cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto por la Ley y los presentes lineamientos.
Artículo 7. Durante el mes de marzo del último año de la gestión administrativa, los Ayuntamientos deberán designar, aprobar y notificar personalmente a los servidores públicos municipales que integrarán la Comisión de Entrega, cuyo objetivo será coordinar el desarrollo de la Entrega-Recepción.
La Comisión de Entrega, deberá definir la estrategia de operación interna para la integración del expediente.

desarrollo de las actividades previstas en la Ley Orgánica Municipal, los presentes Lineamientos y demás disposiciones en la materia.
Artículo 12. La Entrega-Recepción, se efectuará obligatoriamente dentro de las instalaciones del Ayuntamiento correspondiente.
Queda estrictamente prohibido sustraer la documentación o información que integra el expediente, salvo en los casos excepcionales y por causas de fuerza mayor en los que el Ayuntamiento deba habilitar mediante acuerdo, un recinto oficial fuera de las instalaciones del mismo, a efecto de realizar la Entrega y Recepción, debiendo notificarlo a la Auditoría Superior.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN
EN EL EXPEDIENTE

Artículo 8. La Comisión de Entrega se conforma por:

"Versión digital de consulta, carece de valor legal artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial"

PÁGINA 3

I.

El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II.

El Síndico, quien fungirá como vicepresidente;

III.

El Contralor Municipal, quien fungirá como Secretario Técnico;

IV.

Un representante de cada entidad paramunicipal que tuviere la Administración Pública; y,
V.

Demás servidores públicos a consideración del Presidente, que fungirán como vocales.

La Comisión de Entrega se reunirá por lo menos una vez al mes, durante el período comprendido entre los meses de junio a agosto del último año de la administración y el Secretario Técnico, informará en dichas reuniones los avances y cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 13. Es la etapa mediante la cual se integrará la información, agrupándose en los documentos impresos y electrónicos, mínimos, que deben integrar los expedientes respectivos, sin que se limite el contenido de la información, puesto que el objetivo principal de la entrega y recepción es proporcionar toda la información que permita garantizar la continuidad de la Administración Pública.

L
A G
E L

Artículo 14. Los apartados que integran el expediente, se asignarán a los integrantes de la Comisión de Entrega, responsables de coordinar la integración de la información, con apoyo de los titulares de las respectivas áreas donde se genera o controla la documentación y/o información, quienes serán responsables de preparar y proporcionar la documentación, que en el ámbito de su competencia dispongan para efectos de la Entrega-Recepción.

R
O L
A V

Artículo 9. La Comisión de Entrega se constituirá como equipo coordinador, por lo que, a través del Secretario Técnico, formulará las instrucciones por escrito y con el tiempo necesario para que, los titulares de las unidades administrativas municipales realicen las actividades con eficiencia.

Los apartados a integrarse en el expediente se clasifican en:

La veracidad, oportunidad, confiabilidad e integración de los documentos será responsabilidad directa del titular de la unidad administrativa municipal que la genere.

N
I S

Artículo 10. Declarado electo el nuevo Ayuntamiento, el Presidente Municipal entrante, designará por su parte a las personas que conformarán la Comisión de Recepción, que tendrá por objeto revisar la información e integración de documentos relativos al expediente; debiendo informar mediante oficio la integración del mismo a la Administración Pública Municipal saliente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del documento que lo acredite como tal, por la autoridad competente.

A
I P
O C

En el caso de que el resultado de las elecciones se impugne conforme a derecho, y hasta que exista resolución firme que cause estado, se procederá de inmediato a informar a la Administración Pública saliente la constitución de la Comisión de Recepción.
Artículo 11. Las Comisiones de Entrega y de Recepción deberán reunirse por lo menos una vez, previa instalación del nuevo Ayuntamiento, considerando los plazos legales, para el oportuno
I.

Organización;

II.

Planeación;

III.

Marco Regulatorio y Situación Legal;

IV.

Información Financiera;

V.

Administrativa;

VI.

Obra Pública;

VII.

Transparencia;

VIII.

Control y Fiscalización; y,
IX.

Compromisos institucionales.
SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN

Artículo 15. El apartado de Organización, se integra por toda la información relativa a la conformación y operación del Ayuntamiento, mismo que contendrá la documentación siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Michoacán del día 26/1/2021

TitrePeriódico Oficial de Michoacán

PaysMexique

Date26/01/2021

Page count8

Edition count6992

Première édition04/01/1954

Dernière édition10/05/2024

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