Periódico Oficial de Chiapas del 4/5/2016 - Sección Quinta
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta
Periódico Oficial No. 235-5a. Sección
Miércoles 04 de Mayo de 2016
Capítulo II
De los Permisos Artículo 6.- La expedición, modificación, revalidación y cancelación de los permisos corresponde a la Secretaría.
Los permisos acreditan la autorización para instalación y funcionamiento de establecimientos mutuantes durante el ejercicio fiscal en que se expida.
Los permisos serán revalidados por la Secretaría, en cada ejercicio fiscal, previo pago de los derechos que correspondan y bajo las condiciones que la propia Secretaría establezca.
Los permisos son intransferibles, inalienables y únicamente podrán ser modificados por la Secretaría, a petición de parte interesada.
PL
E
Artículo 7.- La expedición, revalidación o modificación de los permisos para la instalación y funcionamiento de establecimientos mutuantes, procederá previo pago de derechos correspondientes.
M
Sección Primera De la Solicitud y Expedición del Permiso
SI
Artículo 8.- Para realizar el trámite de obtención del permiso que refiere la presente Ley, deberá presentarse solicitud en original y dos copias, anexando los datos y la documentación siguiente:
Nombre, razón social y/o denominación del permisionario.
II.
Registro Federal y Estatal de Contribuyentes.
III.
Clave Única de Registro de Población CURP del permisionario o representante legal.
IV.
Identificación oficial del permisionario o del representante legal del establecimiento mutuante.
V.
Domicilio fiscal, para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación.
VI.
Original de recibo oficial de pago de derechos.
VII.
En caso de persona moral, copia certificada del acta constitutiva y en su caso poder notarial de quien se encargue de los trámites.
C
O
PI
A
I.
VIII. Comprobante de domicilio fiscal.
IX.
Croquis del lugar donde se ubicará el establecimiento mutuante.
Artículo 9.- Cuando la solicitud presentada no cumpla con alguno de los requisitos señalados en el artículo 8 de la presente Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Secretaría requerirá al peticionario para que dentro del plazo de 10 días hábiles subsane su omisión, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
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