Periódico Oficial de Chiapas del 6/10/2021 - Sección Cuarta
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Cuarta
miércoles 06 de octubre de 2021
Periódico Oficial No. 187 4a. Sección
Artículo 125. La tramitación del recurso se sujetará a lo siguiente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
En el escrito de presentación del recurso deberán expresarse los agravios que a juicio del inconforme le cause el acto que impugne.
Señalar el tercero interesado si lo hubiere, así como el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones;
El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo en el que manifieste los hechos correspondientes;
Señalar las pruebas que considere convenientes;
Adjuntar la copia del documento oficial y/o boleta de infracción, que genera la inconformidad;
Además deberá presentar la copia de la Identificación oficial del recurrente, y/o los documentos que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Se prevendrá al recurrente cuando no cumpla con los documentos señalados en las fracciones anteriores, debiéndolo presentarlos dentro del término de tres días hábiles. En caso de no cumplir, se tendrá por no interpuesto.
Artículo 126. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, hasta que este sea resuelto.
Artículo 127. El Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, solicitará a la Dirección de Tránsito Municipal dependiente de la Secretaría de Seguridad y Tránsito Municipal, para que dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, rinda el informe respecto a los actos impugnados.
Artículo 128. Dentro del recurso de inconformidad serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de sentencia.
Artículo 129. El recurso de inconformidad, se tendrá por no interpuesto cuando:
I.
II.
Se presente fuera del término contemplado en este ordenamiento; y cuando No reúna los requisitos establecidos en el artículo 125 de este Reglamento.
Artículo 130. Se desechará por improcedente el recurso:
I.
II.
III.
Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución; y Contra actos consentidos y consumados expresamente o de modo irreparable, entendiendo por ello, el pago de la infracción respectiva, que trae como consecuencia la devolución de la garantía.
Artículo 131. El recurso será sobreseído cuando:
I.
II.
III.
IV.
V.
El recurrente se desista expresamente del recurso;
El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona;
Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
Cuando hayan cesado los efectos del acto recurrido;
Por falta de objeto o materia del acto; y
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