Periódico Oficial de Chiapas del 3/5/2023 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 03 de mayo de 2023

Periódico Oficial No. 280 2a. Sección
SGG-ID-PO17684

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MUNICIPIO DE ACAPETAHUA, CHIAPAS.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único Disposiciones Preliminares ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todo el territorio del Municipio de Acapetahua, Chiapas.
ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene por objeto organizar y regular la protección civil en el municipio de Acapetahua con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como el buen funcionamiento de los servicios públicos y privados, y el equipamiento estratégico, para responder ante cualquier evento de los referidos en el artículo 3 del presente ordenamiento, que fueren de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos nacionales y estatales, de acuerdo al interés general del Municipio.
ARTÍCULO 3.- La prevención, identificación de riesgo, reducción de riesgos, atención de emergencias y la recuperación ante un desastre, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios, conforme las atribuciones que se definen en la Ley de protección Civil del Estado de Chiapas, promoviendo la participación de la sociedad en su conjunto.
ARTÍCULO 4.- El gobierno Municipal, así como la población que colabora, deberán sumarse para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del presente reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 5 de la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, se entenderá por:
I.
II.
III.

IV.

V.

VI.

ACCIDENTE: El evento no deseado e inesperado que ocurre rápidamente, lesionando o causando la muerte a las personas y ocasionando daños en sus bienes y en su entorno;
AGENTE AFECTABLE: Los asentamientos humanos;
AGENTE PERTURBADOR: Acontecimiento que puede impactar a un sistema afectable población y entorno y transformar su estado normal en un estado de daños que pueden llegar al grado de desastre; por ejemplo, sismos, huracanes, incendios, etcétera. También se le llama calamidad, fenómeno destructivo agente destructivo, sistema perturbador o evento perturbador;
AGENTE PERTURBADOR SEVERO: Evento que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano;
AGENTES DESTRUCTIVOS: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeoro lógicos, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, y socio organizativo que pueden producir o produzcan riesgo, emergencia o Desastre;
AGENTES PERTURBADORES DE ORIGEN FÍSICO-QUÍMICO: Los agentes perturbadores de mayor incidencia en el territorio Municipal tales como los incendios, con frecuencia son causados por las actividades económicas-industriales desarrolladas por las crecientes concentraciones humanas y de procesos de desarrollo tecnológico aplicado al campo, que
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 3/5/2023 - Sección Segunda

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaysMexique

Date03/05/2023

Page count213

Edition count543

Première édition11/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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