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Periódico Oficial de Chiapas del 3/5/2023 - Sección Segunda
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda
miércoles 03 de mayo de 2023
Periódico Oficial No. 280 2a. Sección
Artículo 57.
Es obligación de los munícipes firmar en el libro respectivo, las actas de las Sesiones a las que hayan concurrido, debiendo hacerlo dentro del término perentorio de 72 horas, a partir del requerimiento. De no hacerlo dentro de este plazo, se sancionará con un día de descuento por cada día de retraso, lo que se les hará saber por medio de oficio.
Artículo 58.
Es obligación del Secretario del Ayuntamiento llevar un archivo sobre citatorios, órdenes del día, material impreso presentado durante las sesiones y cualquier otro material informativo que ayude para aclaraciones futuras.
SGG-ID-PO17684
CAPÍTULO X
DE LA INICIATIVA PARA LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
Artículo 59.
La iniciativa para la reglamentación municipal corresponde a:
I.
Los integrantes del Ayuntamiento,
II. Las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, III. Los servidores públicos municipales, IV. Las organizaciones públicas, privadas o sociales del municipio, y V. En lo general a todos los ciudadanos del municipio de Mazapa de Madero.
Artículo 60.
Los integrantes del Ayuntamiento podrán someter a la consideración de este, las iniciativas a las que se refiere el artículo anterior sin mayor trámite; pero en cualquier otro caso, las iniciativas serán presentadas por conducto del Presidente Municipal.
Artículo 61.
Toda iniciativa de reglamentación municipal será presentada a la comisión de gobierno para su revisión, dictamen y observaciones, si el dictamen fuera favorable, el Presidente someterá la iniciativa al Ayuntamiento, en caso contrario, quedará sujeta a las modificaciones que haga la propia Comisión con la participación del autor de la iniciativa;
una vez modificada, será presentada al Ayuntamiento con el dictamen respectivo.
Artículo 62.
En el caso de las iniciativas que a juicio de la Comisión de Legislación resulten improcedentes, en el dictamen respectivo se formularán las observaciones que lo demuestren, sometiéndose desde luego a la consideración del Ayuntamiento, quien resolverá, en definitiva.
TRANSITORIOS
Artículo primero. - El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta municipal, correspondiente del Ayuntamiento de Mazapa de Madero, Chiapas.
Artículo segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Administración Pública Municipal.
Artículo tercero. - El Secretario del Ayuntamiento, lo remitirá al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas.
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