Periódico Oficial de Chiapas del 29/3/2023 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 29 de marzo de 2023

SGG-ID-PO17560

Periódico Oficial No. 274 2a. Sección
CAPÍTULO XXV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 132.- Para mejorar el servicio de Seguridad Pública, las Instancias de Coordinación que prevé este reglamento y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad pública promoverá la participaciónde la comunidad a través de las siguientes acciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.

Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública;
Opinar sobre políticas en materia de seguridad pública;
Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;
Realizar labores de seguimiento;
Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de lasinstituciones;
Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades; y, Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.
CAPITULO XXVI
DE LA ATENCIÓN Y VINCULACIÓN DE LA VÍCTIMA

Artículo 133.- El municipio establecerá en el ámbito de su respectiva competencia los programas de acción, atención y vinculación de la víctima, cuando menos en los siguientes rubros:
I.
II.
III.
IV.
V.

Atención de la denuncia en forma pronta y expedita.
Atención jurídica, médica y psicológica especializada.
Medidas de protección de la víctima.
Las establecidas en el artículo 20 de la constitución política de los estados unidosmexicanos.
Y demás ordenamientos en materia.

Artículo 134.- Cuando la Policía Preventiva Municipal, tenga contacto primario con la víctima de un delito deberá procurar la vinculación de la misma con el área correspondiente para su atención, evitando la revictimización y el deterioro de la integridad de la víctima, quedando bajo su más estricta responsabilidad que la víctima reciba la atención correspondiente.
Artículo 135.- El DIF Municipal, será el facultado para atender de forma integral y especializada a las niñas, niños o adolescentes en situación de riesgo social, a través de cursos, talleres o terapias individuales, grupales o familiares, con el objetivo que logren crear conciencia sobre la importancia que tiene su proceso de toma de decisiones a través del aprendizaje de un estilo de vida saludable, logrando así su integración familiar y social.
Artículo 136.- Se entenderán por niñas, niños o adolescentes de acuerdo a lo siguiente:
I.
II.

Niñas, niños. Las personas de hasta 12 años cumplidos, y;
Adolescentes. Las personas que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.

Artículo 139.- Por medida se entenderá a los cursos, talleres, terapias individuales, grupales o familiares, haciendo mención que, si el menor o su tutor o responsable se negaran al cumplimiento de alguna de las medidas previstas anteriormente, se impondrá multa, o trabajo a favor de la
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 29/3/2023 - Sección Segunda

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaysMexique

Date29/03/2023

Page count128

Edition count543

Première édition11/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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