Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/1/2023

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Primera Sección
Pág. 2

PERIÓDICO OFICIAL

Enero 2 de 2023

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
8 de diciembre del año 2022.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder Legislativo y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado, la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta de Reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:

A

P
I.

ANTECEDENTES

R

En fecha 20 de octubre del año 2022, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, aprobó el Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Transporte Público, que contiene el siguiente asunto:

A

1.- Iniciativa que Adiciona el Artículo 4 A, y se Reforma la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Primer Párrafo del Artículo 2
de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes presentada por las Legisladoras Mayra Guadalupe Torres Mercado, María de Jesús Díaz Marmolejo y el Diputado Luis Enrique García López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXV Legislatura, registrada con el expediente Legislativo IN_LXV_86_02022022.

C

En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la Minuta por la que se Reforma el Párrafo Trece y Catorce del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, aprobada por unanimidad a través del Decreto Número 206, se procedió a integrar el expediente respectivo con los siguientes documentos:

N

O

II.

Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes;

B

El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de Reforma Constitucional;

C

Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y
D

El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto de reformas a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

U

S

A

LT

A

De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documentos, la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para tal fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de aprobación de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 2/1/2023

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date02/01/2023

Page count46

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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