Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/6/2023 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 98

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Junio 19 de 2023

A

IV. Respecto de los bienes muebles no inventariados, bastará con levantar un acta circunstanciada para dejar constancia de la baja; y
O IV
H C
R

V. En caso de tratarse de vehículos automotores, motocicletas, en el supuesto de que la determinación del destino final es su destrucción o enajenación, realizar los trámites de cancelación de las placas de circulación ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
VI. para el caso de enajenación deberá celebrase el respectivo contrato signado por el Síndico Municipal.
Capítulo III
De la Desincorporación y Disposición Final.

Artículo 16.- Los casos en que el comité hubiera determinado la no utilidad de algún bien, por las causas previstas en este reglamento, serán turnadas al presidente Municipal, a efecto de que en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, y demás normatividad aplicable;
someta a consideración del Cabildo, la desincorporación de los bienes descritos.
Artículo 17.- El dictamen que se le haga llegar al Presidente Municipal, en el que se solicite la desincorporación del dominio público de un bien, deberá realizarse en un término de cinco días de haber sido emitido por el comité el dictamen correspondiente.

A

P

Artículo 18.- El Presidente Municipal, en ejercicio de sus atribuciones como integrante del H. Ayuntamiento, convocará a sus integrantes a una sesión de cabildo, en la que someterá a consideración de dicho órgano colegiado, la aprobación de desincorporación del bien o los bienes señalados en el dictamen, haciendo referencia de la disposición final.

R

Artículo 19.- una vez aprobada la desincorporación, se informará al comité con copia certificada del acta de cabildo respectiva, para que proceda al avalúo y a realizar el procedimiento de disposición final.

A

Artículo 20.- Tratándose de donaciones solo procederán aquellas que tengan por objeto el beneficio colectivo; se realizará el avalúo correspondiente y se procederá a la celebración del contrato correspondiente.
Dicho avalúo se llevara a cabo sólo cuando se trate de bienes que se encuentren en las hipótesis a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 9 del presente reglamento.

C

En este caso el costo del avalúo, correrá a cargo del donatario.

O

Artículo 21.- Las donaciones deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud por escrito ante la Dirección de Administración, acreditando su personalidad;

II.

La solicitud deberá contener una justificación del motivo por el que se solicita la donación los bienes muebles y el uso que se dará a los mismos;

III.

El listado de los bienes muebles solicitados;

IV.

Identificación oficial con fotografía de la persona solicitante o su representante legal;

U

S

N

I.

LT

Una vez analizada la solicitud, el Comité determinará la procedencia o improcedencia de la petición. El Comité, en los casos de varias peticiones de donación.
Artículo 22.- En el supuesto de que en el dictamen se haya propuesto la venta de bienes, el comité deberá emitir una convocatoria de subasta pública, la cual deberá ser publicada en la página web del Municipio de Rincón de Romos, al menos con diez días de anticipación a su celebración.

A

Cuando el valor de los bienes, no rebase el límite establecido en el artículo 53 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, se podrá efectuar la venta directa a la persona o personas que se interesen en los bienes muebles.
Artículo 23.- Para la emisión de la convocatoria para subasta se observarán las siguientes reglas:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 19/6/2023 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date19/06/2023

Page count100

Edition count471

Première édition30/10/2000

Dernière édition28/08/2023

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