Periódico Oficial de Aguascalientes del 5/6/2023 - Sección 3ra.
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.
Pág. 2
Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL
Junio 5 de 2023
A
GOBIERNO DEL ESTADO
O
IV
H
C
R
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ESTATUTO INTERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Estatuto es de orden público y tiene por objeto establecer las bases de organización de la estructura interna y funcionamiento del órgano descentralizado denominado Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
P
I. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable;
II. CONACYT: Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
A
III. Director General: Al Director General del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
R
IV. Estatuto: Al Estatuto Interno del Instituto Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
V. INCyTEA: Al Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
A
VI. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
C
VII. Ley: A la Ley de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento para el Estado de Aguascalientes;
O
VIII. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;
X. Museo: Al Museo Interactivo de Ciencias y Tecnología;
S
N
IX. Ley para el Control de las Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;
XI. Presidente: Al Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
U
XII. RED: A la red científica y tecnológica de instituciones, investigadores y demás integrantes de la comunidad científica; y
LT
XIII. REICyTEA: Al Registro de Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Aguascalientes.
A
Artículo 3.- Para el cumplimiento de la Ley y del presente Estatuto, así como para formular, ejecutar y evaluar sus políticas y acciones en materia de ciencia, tecnología, emprendimiento para el desarrollo de la sociedad del conocimiento en los Municipios, el INCyTEA podrá, a solicitud de los Ayuntamientos, convenir en apoyos y asesoría relativa a la Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.
Artículo 4.- El director general del INCyTEA es el depositario y administrador legal del patrimonio y fomentará su conservación e incremento, pudiendo delegar esta obligación cuando fuere necesario, en los funcionarios a que se refiere el presente Estatuto, así como a los mandatarios especiales.
En todo caso, dicho patrimonio quedará bajo la responsabilidad directa de la Dirección General.