Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/11/2021 - Sección 3ra.

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

Pág. 2

Tercera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

Noviembre 1 de 2021

A

GOBIERNO DEL ESTADO

O
IV
H C
R

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ACUERDO 03/2021 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA EL RESGUARDO
DE PERTENENCIAS DE LAS PERSONAS DETENIDAS Y PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

MTRO. JESÚS FIGUEROA ORTEGA, en mi carácter de Fiscal General del Estado de Aguascalientes, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
131, fracción XI, 149, 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 2, fracción IV de la Ley Nacional del Registro de Detenciones; 58 Bis, fracción II, 59, 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 1, 7, 12, 13 fracciones XLVII, LVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes; 1, 3, 9 y 10 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, y CONSIDERANDO

Que el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el cual se determinará su libertad, o bien, se le pondrá a disposición de la autoridad judicial.

P

Que el artículo 21 constitucional señala que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

R

A

Que el Código Nacional de Procedimientos Penales dispone en el artículo 131 fracción XI, que el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código.

A

Que el artículo 149 último párrafo del mismo ordenamiento, señala que: En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan. Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.

C

O

Que el artículo 308 párrafo antepenúltimo prescribe que: El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

S

N

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción IV de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, persona detenida es la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo.

U

Que tanto el Protocolo de Actuación del Policía Primer Respondiente como el Informe Policial Homologado para Hecho Probablemente Delictivo, establecen la obligación por parte del policía primer respondiente de realizar el inventario de objetos recolectados y/o asegurados, identificar sus características y señalar el destino que se le dio a dichos objetos, y el Ministerio Público deberá verificar el debido llenado de los formatos de cadena de custodia y el motivo de recolección y/o aseguramiento aportación, localización o descubrimiento así como el tipo de inspección en que fueron encontrados lugar, persona o vehículo.

LT

A

Que el artículo 86 fracción VI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, dispone que corresponde a la persona titular del Estado Mayor de la Comisaría General de la Policía de Investigación, por sí o a través del personal a su cargo, Implementar acciones para el control y registro de pertenencias que se resguarden a las personas detenidas, en términos de lo previsto por el acuerdo que para tal efecto emita el Fiscal General.
Que es obligación del Ministerio Público velar por la seguridad e integridad de las personas detenidas y puestas a su disposición del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, por lo que, en cumplimiento con dichas disposiciones, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 1/11/2021 - Sección 3ra.

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes - Sección 3ra.

PaysMexique

Date01/11/2021

Page count144

Edition count471

Première édition30/10/2000

Dernière édition28/08/2023

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