Gaceta Oficial de Venezuela del 06/05/2022 - Ordinaria

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

456.850

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Viernes 6 de mayo de 2022

Artículo 8. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintidós. Año 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.

DECRETA
Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de la liquidación de capital y los intereses o rendimientos de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela.

Ejecútese, L.S.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y
Artículo 2. A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3. A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 4. Para el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1 del presente Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 5. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, así como las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 6. El plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de un 01 año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
La exoneración aquí prevista se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
Artículo 7. Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno L.S.
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores L.S.
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz L.S.
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz L.S.
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura L.S.
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior L.S.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 06/05/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date06/05/2022

Page count16

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031