Gaceta Oficial de Venezuela del 14/03/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

456.274
456.274

GACETA
OFICIAL
DE LA
BOLIVARIANA
DEDE
VENEZUELA
GACETA
OFICIAL
DEREPÚBLICA
LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA
VENEZUELA

11.

Ejercer las acciones de seguimiento, control y coordinación de todas las obras e inspecciones de obras que se ejecuten en su jurisdicción, en coordinación con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

12.

Realizar y hacer seguimiento al plan anual de requerimiento de insumos, maquinarias y mano de obra en su jurisdicción.

13.

Elaborar los informes de control y seguimiento de obras e informar al Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras y a la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

14.

15.

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20.

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22.

23.

Lunes 14 14
dedemarzo Lunes Marzode de2022
2022

27.

Informar a la Consultoría Jurídica del Ministerio, sobre las notificaciones efectuadas por los Tribunales de la República, la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y demás instituciones del Estado, a fin de obtener la asesoría correspondiente.

28.

Iniciar, sustanciar, decidir, sancionar y hacer seguimiento a las medidas dictadas en los expedientes administrativos como consecuencia de las transgresiones a la normativa en materia de hábitat y vivienda y hacerlas del conocimiento a los órganos competentes.

29.

Las demás funciones que le confieren las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.

Mantener actualizado el sistema automatizado de control y seguimiento de obras que lleva adelante la Oficina Estratégica de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.

V- 8.507.469, como DIRECTOR ESTADAL DE ZULIA DEL

Ejecutar y/o supervisar los planes especiales asignados por el Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.

protocolización de inmuebles, ubicados en el Estado ZULIA, con el
Ejecutar acciones vinculadas a la aplicación de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, según lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
Promover la incorporación de constructores privados en el Plan 0800-MIHOGAR y del Sistema Petro Inmobiliario, o cualquier otro programa de acuerdo a lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras.
Llevar el registro del Poder Popular organizado relacionado con la naturaleza y competencias del Ministerio en su jurisdicción, y remitir la información pertinente al Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda.
Conformar, organizar y conducir las asambleas de viviendo venezolanos en su jurisdicción, de acuerdo con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda.
Promover la organización de los comités multifamiliares de gestión en los diferentes urbanismos, de acuerdo con lineamientos del Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda.
Coordinar con el Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda. y el Órgano Estadal o Distrital de Vivienda la revisión, evaluación y selección de beneficiarios para la asignación, venta y protocolización de viviendas construidas por el Estado.
Implementar procesos de divulgación de información y formación en materia de normas de convivencia, higiene, prevención de enfermedades, educación sexual y urbanidad, educación para el mantenimiento y conservación del espacio público en los urbanismos construidos por el Estado, para el desarrollo armónico de los asentamientos humanos.
Establecer o fortalecer la red de viveros de plantas forestales, frutales y ornamentales, para la recuperación de espacios públicos en los diferentes desarrollos habitacionales desarrollados por el Estado y en otras áreas que lo requieran.

24.

Organizar y realizar, por instrucciones del Despacho del Viceministro o Viceministra de Redes Populares en Vivienda, las auditorías necesarias para garantizar la correcta tenencia de viviendas construidas por el Estado, y recuperar las vivienda ocupadas de manera irregular.

25.

Coordinar las acciones y supervisar a los representantes de los entes adscritos al Ministerio que tengan actividad permanente u ocasional en su estado.

26.

Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de la Dirección Estadal de Hábitat y Vivienda, así como rendir cuenta en los plazos establecidos a las instancias respectivas, con la Oficina de Planificación y Presupuesto, y de Gestión Administrativa.

Artículo 3. Delegar en el ciudadano RAIMUNDO ALBERTO
FUENMAYOR HENRÍQUEZ, titular de la cedula de identidad N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y
VIVIENDA, la competencia para la firma de documentos de carácter de Miembro de Pleno Derecho del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, debidamente autorizados mediante oficio sello dorado y/o punto de cuenta firmado y autorizado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Artículo
4.

Queda
plenamente
facultado
el
ciudadano
RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR HENRÍQUEZ, titular de la cedula
de
ESTADAL

identidad N V- 8.507.469, DE

ZULIA

DEL

como
MINISTERIO

DIRECTOR

DEL

PODER

POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA, para realizar todos los procedimientos previos necesarios, a fin de proceder a ocupar de forma temporal o urgente un inmueble en el Estado ZULIA, todo ello en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela y en lo dispuesto en la Ley que rige la materia.
Artículo 5. Los actos y documentos que el prenombrado funcionario firme de conformidad con esta Resolución, deberán indicar inmediatamente bajo la firma del funcionario delegado, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, según lo establece el artículo 18, numeral 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Esta delegación podrá ser revocada o modificada, total o parcialmente por este Despacho Ministerial.
Artículo 6. Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, respectos de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
Artículo 7. El ciudadano, RAIMUNDO ALBERTO FUENMAYOR
HENRÍQUEZ, titular de la cedula de identidad N V- 8.507.469, deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que haya firmado en ejercicio de la delegación prevista en la presente Resolución.
Artículo 8. La designación y delegación contenidas en la presente Resolución serán ejercidas por el prenombrado ciudadano a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de Venezuela del 14/03/2022 - Ordinaria

TitreGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

PaysVenezuela, République Bolivarienne du

Date14/03/2022

Page count16

Edition count317

Première édition02/01/2013

Dernière édition22/05/2023

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