Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 4/7/2023 - Sección B

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

No. 29817-B

Gaceta Oficial Digital, martes 04 de julio de 2023

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AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Panamá, a de e 2023

Resolución AN No.ie>St -Elec
"Por la cual se aprueba el Ingreso Máximo Permitido IMP a la empresa de distribución de Elektra Noreste, S.A. ENSA para el periodo comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2026 y se dictan otras disposiciones."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 1Ode 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos corno un organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 de Ja Ley 6 de 3 de febrero de 1997, señala que le corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que el artículo 96 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, definirá periódicamente las fórmulas tarifarías separadas, para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación integrada. Además, indica que de acuerdo con los estudios que realice, esta Autoridad Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías para la determinación de las tarifas;
5. Que por su parte, el artículo 98 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cuatro años; pero que excepcionalmente, podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los clientes o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarías previstas;
6. Que mediante Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificacíones, esta Autoridad Reguladora aprobó el Régimen Tarifario para el Servicio Público de Distribución y Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
7. Que las fórmulas tarifarías vigentes para el Servicio Público de Distribución y Comercialización vencieron el 30 de junio de 2022, por lo que es preciso aprobar un nuevo Ingreso Máximo Permitido IMP;

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 4/7/2023 - Sección B

TitreGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección B

PaysPanama

Date04/07/2023

Page count1143

Edition count417

Première édition02/09/2019

Dernière édition23/05/2024

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