Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 11/10/2023 - Sección A

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Source: Gaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

No. 29887-A

6.

Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de octubre de 2023

Independencia de jueces y magistrados. Los jueces y magistrados de la jurisdicción civil son independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y no están sometidos más que a la Constitución Política y a la ley.

7.

Dirección judicial e impulso procesal. Ejercida la acción, el juez ejercerá la dirección del proceso, por 10 que el tribunal debe tomar de oficio las medidas necesarias para evitar su paralización y surtir su sustanciación con la mayor celeridad posible. Sin perjuicio de la actuación de los interesados, el juez o magistrado impulsará el proceso, y será responsable de cualquier demora o negligencia. Todo acto facultativo u oficioso del tribunal puede ser instado por cualquiera de las partes, sin que esto sea indispensable para que el tribunal impulse el proceso.

8.

Sustanciación. El juez dará a los actos de la parte el trámite que corresponda, aun cuando el seleccionado por estas sea incorrecto, y emitirá la decisión vinculada a la pretensión, en atención a los hechos invocados y a la prueba, si la intención de la parte o del peticionante es clara.
El juez debe, igualmente, resolver el asunto litigioso o petición conforme a la normativa legal aplicable, aun cuando el derecho invocado por las partes o el peticionario no sea el correcto, sin que ello implique alterar la pretensión o solicitud ni fundamentar la decisión en hechos o situaciones que no han sido aducidos o proporcionados por las partes o el peticionante.

9.

Legalidad procesal. Las actuaciones del tribunal se rigen por las normas constitucionales, convencionales y legales. En el momento de proferir sus decisiones, los jueces tendrán en cuenta, además, la jurisprudencia y la doctrina. Los procesos se sustanciarán en la forma prevista en este Código.
Todo medio probatorio obtenido, directa o indirectamente, en infracción a los derechos fundamentales de las partes no será tenido en cuenta.

10.

Dispositivo. El proceso civil solo puede iniciarse a petición de parte, titular del derecho subjetivo o interés legítimo que se discute en el proceso, quien conserva la disponibilidad de la pretensión, salvo en los supuestos previstos en la ley, pudiendo terminarlo de manera unilateral o bilateral.

11.

Oralidad. Las actuaciones centrales del proceso se tramitarán preferentemente de manera oral, a través de audiencias públicas, pero los actos inherentes a la fase preparatoria del proceso y la fase de impugnación se surtirán de manera escrita, ya sea en soporte físico o tecnológico.
Se excluyen los procesos que por su naturaleza deban desarrollarse a través de la forma escrita.
Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia o a través de otros medios tecnológicos, cuando así 10 convengan las partes o cuando la comparecencia presencial no sea posible o viable.

12.

Concentración. El proceso se desarrollará dentro de la menor cantidad de actos procesales.
Siempre que sea acorde con la naturaleza de la pretensión o solicitud, el tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá concentrar, en la medida de 10 posible, en un mismo acto, todas las diligencias, abreviar los plazos que sean permitidos y programar las audiencias de manera que estas puedan surtirse dentro de los ténninos previstos en la ley.

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Acerca de esta edición

Gaceta Oficial de la Rep. de Panamá del 11/10/2023 - Sección A

TitreGaceta Oficial de la República de Panamá - Sección A

PaysPanama

Date11/10/2023

Page count318

Edition count2824

Première édition06/02/2007

Dernière édition24/05/2024

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