Diario Oficial de la Unión Europea del 11/3/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

11.3.2021

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 84/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/424 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2019
por el que se modifica el Reglamento UE n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al método estándar alternativo para el riesgo de mercado Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento UE
n.o 648/2012 1, y en particular su artículo 461 bis, 1

En 2019, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea CSBB publicó su revisión de los Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, con el fin de corregir las deficiencias en el tratamiento prudencial de las actividades de la cartera de negociación de los bancos 2.

2

El método estándar alternativo establecido en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del Reglamento UE
n.o 575/2013 carece actualmente de especificaciones técnicas que lo hagan plenamente operativo. Dichas especificaciones deben estar en consonancia con los Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado que ha establecido el CSBB.

3

En los Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado del CSBB se especifica el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura en lo que respecta a los instrumentos con opcionalidad. Dicho cálculo incluye una serie de pasos, así como modalidades para aplicar choques a los factores de riesgo y agregar el riesgo de curvatura con respecto a los distintos factores de riesgo. Por lo que respecta a los factores de riesgo de tipo de cambio, el cálculo debe ajustarse para evitar una doble contabilización de los riesgos de curvatura. Sin ese ajuste, puede darse la doble contabilización porque, en los Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado establecidos por el CSBB, los factores de riesgo de tipo de cambio se expresan utilizando la divisa de referencia de la entidad de que se trate.

4

Los instrumentos sin opcionalidad solo deben estar sujetos a requisitos de fondos propios por riesgo delta con respecto al subyacente o a los subyacentes no exóticos de los instrumentos, y no por riesgo de curvatura. Sin embargo, conforme a los Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado establecidos por el CSBB, las entidades pueden optar por someter todos los instrumentos, incluidos los que carecen de opcionalidad, a los requisitos de fondos propios por riesgo de curvatura. Esta opción puede ser útil en el caso de las entidades que gestionan y cubren posiciones con o sin opcionalidad de manera conjunta. Sin embargo, para evitar que esa opción se utilice principalmente para reducir los requisitos de fondos propios, la entidad que desee acogerse a ella debe estar obligada a notificar su intención de hacerlo a su autoridad competente, la cual debe tener la posibilidad de denegar el uso de dicha opción. Lo mismo debe aplicarse cuando una entidad ya no quiera acogerse a ella.

1 DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
2 Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Requerimientos mínimos de capital por riesgo de mercado, publicación disponible en el sitio web del Banco de Pagos Internacionales www.bis.org.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 11/3/2021 - Sección Legislación

TitreDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaysBelgique

Date11/03/2021

Page count31

Edition count9749

Première édition03/01/1986

Dernière édition29/09/2023

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